I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 178632

Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar el proyecto mediante la contratación
de cuantos servicios o entregas de bienes requieran al efecto, en los términos previstos
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando las actuaciones subcontratadas a terceros requieran de autorización
previa del órgano concedente de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, esta deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde
que se solicitó por el beneficiario, entendiéndose concedida por silencio administrativo
positivo en caso contrario.
3. Los subcontratistas que pudieran operar en el marco de esta subvención
quedarán sujetos a las mismas obligaciones que el contratista respecto al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que las entidades beneficiarias
estarán obligadas a informar al subcontratista de las obligaciones asumidas por recibir
fondos con origen en el PRTR.
4. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder
del 70 %.
5. No tendrán la condición de entidades subcontratadas o proveedoras las que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 2.2 del presente real decreto, tengan igualmente la condición de beneficiarias al
considerarse como miembros asociados de las beneficiarias y se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en su nombre y por cuenta del primero.
Artículo 9.

Cuantía y financiación.

1. El importe máximo por alumno, entendiendo como tal el que complete al menos
el 80 % de la formación, será 245 euros. Para aquel alumnado que no complete el 80 %
del tiempo estimado de la formación se considerará como imputable al proyecto, y gasto
justificable un 10 % del máximo previsto, equivalente a 24,5 euros.
Dado que el mecanismo de verificación del objetivo CID 298, en las disposiciones
operativas (OA), exige que los trabajadores hayan completado la formación, los alumnos
que no lleguen a completar el total de la formación, no contabilizarán para el
cumplimiento del objetivo.
2. Los importes máximos a conceder serán:
a) La subvención a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE) ascenderá a la cuantía de quince millones trescientos doce mil quinientos euros
con cero céntimos (15.312.500,00 euros).
b) La subvención a la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME) ascenderá a la cuantía de cinco millones ciento cuatro mil ciento sesenta y
siete euros con cero céntimos (5.104.167,00 euros).
c) La subvención a la Unión General de Trabajadores (UGT) ascenderá a la cuantía
de diez millones doscientos ocho mil trescientos treinta y tres euros con cero céntimos
(10.208.333,00 euros).
Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades
beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá
efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la
Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1, en relación con el
artículo 42.2.a) y d), del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por

cve: BOE-A-2022-21679
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Artículo 10.