I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178633

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la
subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser
deudor por procedimientos de reintegro, como señala el artículo 5.2 del presente real
decreto. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de los fondos del PRTR en los presupuestos generales del
Estado.
3. Una vez acreditado el cumplimiento de tales obligaciones, se ordenará el pago,
que se efectuará en la cuenta corriente que las entidades beneficiarias comuniquen al
centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Artículo 11. Justificación de la subvención.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de la ejecución
de las acciones.
2. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se
ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes, del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en el que se regula la justificación de subvenciones y en la correspondiente
resolución de concesión.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de
justificación aplicable a las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Dicha justificación se llevará a efecto mediante el régimen de módulos con
presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, incluyendo en todo caso, el seguimiento efectuado del
impacto, en términos de inscripción a las acciones formativas de las personas
trabajadoras formadas con base en las presentes subvenciones.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los
siguientes extremos:
1.º Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de
unidades físicas consideradas como módulo.
2.º Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contenidos en el siguiente
número.
3.º En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) De conformidad con el mecanismo de verificación establecido para el CID 298,
se deberá aportar un documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo
enumerados en su descripción y en el de la medida correspondiente en el anexo CID).

cve: BOE-A-2022-21679
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Núm. 305