I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178634

Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: para cada uno de los programas de formación, nombre de las acciones
formativas realizadas, con suficientes detalles de su contenido y objetivos para acreditar
la alineación con la descripción del objetivo e inversión en el CID y para cada uno de
ellos: a) referencia de la convocatoria de lanzamiento de la acción formativa; b) lista de
los identificadores únicos (número de identificación) de los candidatos que han
completado la formación; c) situación laboral de cada uno de los candidatos.
Asimismo, se deberá aportar:
1.º Una copia del certificado oficial que acredite que este candidato ha completado
la formación.
2.º Una copia del certificado oficial que acredite la situación laboral del candidato.
3. La distribución del coste máximo por alumno a que hace referencia el artículo 9.2
del presente real decreto incluirá un máximo del 15 % de costes indirectos y otros costes
en el que quedarán incluidos, en la proporción que corresponda, los costes derivados de
la elaboración del informe a que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 7 del
presente real decreto.
4. Las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 2 del presente real
decreto, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por su cuenta, deberán
arbitrar medidas para identificar a las personas trabajadoras participantes en las
acciones formativas en digitalización aplicada al sector productivo, de conformidad con lo
establecido en el art. 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En aplicación de lo establecido en el apartado 8.1, de la citada orden, se deberá
incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación
de los beneficiarios:
1.º NIF del beneficiario.
2.º Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.
3.º Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.
4.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada orden).
5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada orden).
5. Las entidades beneficiarias deberán arbitrar los sistemas de identificación y, en
su caso, localización de las personas formadas a los efectos de la acreditación de la
formación realizada y de las comprobaciones y controles que pudieran exigirse por los
organismos con competencia para ello a que hace referencia el artículo 12 de este real
decreto.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y conforme el artículo 132 del
Reglamento Financiero de la UE [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], los perceptores mantendrán un registro y
conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás
documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en
formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a
falta de dicho pago, de la operación.

cve: BOE-A-2022-21679
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Núm. 305