I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178635

7. Los trabajadores beneficiarios de las acciones formativas deberán cumplimentar
una declaración responsable de su participación que se presentará directamente ante la
Secretaría General de Formación Profesional. A estos efectos dicha Secretaría habilitará
los medios telemáticos que se precisen, así como los formularios y las instrucciones,
procedimiento y plazos de presentación por parte de las personas formadas, de lo que
serán debidamente informados e instruidos por parte de las entidades beneficiarias antes
del inicio de las acciones formativas que corresponda.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.
1. Las entidades beneficiarias habrán de someterse a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y del 44 al 51 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los que se establezcan en la resolución
por la que se formalice la concesión. Asimismo, habrán de someterse a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control en los plazos que prevea la normativa que les sea
de aplicación.
3. La Secretaría General de Formación Profesional establecerá un sistema de
muestreo e inferencia estadística respecto de los cursos y acciones formativas
desarrollados, con el fin de garantizar una justificación más completa en aquellos cursos
seleccionados mediante dicho muestreo. A estos efectos, las resoluciones de concesión
a cada entidad beneficiaria establecerán los parámetros y características del sistema de
muestreo, así como el procedimiento para su realización.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha Contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
5. Las entidades beneficiarias informarán al MEFP, al menos con una periodicidad
trimestral, del progreso de formación alcanzado en cada momento por cada una de ellas,
reportando los datos correspondientes en el modelo de informe que se establezca en las
instrucciones de justificación, a fin de poder contar con la información agregada de las
acciones formativas llevadas a cabo por las citadas entidades beneficiarias.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría General de Formación
Profesional.

cve: BOE-A-2022-21679
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Artículo 13.