I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial por
pate de las entidades beneficiarias de los objetivos previstos, les será de aplicación lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Artículo 15. Cesión de datos.
El tratamiento de datos personales está sujeto a las obligaciones y garantías
establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos
digitales. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de encargados del
tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso con motivo de la ejecución
de la subvención, quedando obligados, responsables y encargados, al cumplimiento de
lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias aceptan la cesión de datos entre ellas y las
administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la obligación de cesión
de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
Las entidades beneficiarias aceptan la cesión de información entre los sistemas
establecidos en los epígrafes anteriores de este artículo y el Sistema de Fondos
Europeos, según se derive de las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2022-21679
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en el
artículo 149.1.30.ª que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia.