I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 178637

Régimen jurídico aplicable.

cve: BOE-A-2022-21679
Verificable en https://www.boe.es

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de
aplicación, y por lo establecido en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación de la
aplicación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
En aquello que resulte aplicable a estas subvenciones, se atenderá a lo regulado en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la entidad concedente, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los intereses
financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con
las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión
Europea y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que se incluirán como en
la parte dispositiva y anexos de las resoluciones por las que se formalice la presente
subvención.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional dispone de un Plan de medidas
antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el MEFP, disponible en la página web del ministerio, en cumplimiento de lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo
a que toda entidad decisora y ejecutora que participa en la ejecución de medidas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), deberá disponer de un
Plan de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR) se utilizan de conformidad con la normativa
aplicable, en concreto, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamente
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tener acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales y en otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.