I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 178637
Régimen jurídico aplicable.
cve: BOE-A-2022-21679
Verificable en https://www.boe.es
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de
aplicación, y por lo establecido en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación de la
aplicación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
En aquello que resulte aplicable a estas subvenciones, se atenderá a lo regulado en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la entidad concedente, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los intereses
financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con
las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión
Europea y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que se incluirán como en
la parte dispositiva y anexos de las resoluciones por las que se formalice la presente
subvención.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional dispone de un Plan de medidas
antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el MEFP, disponible en la página web del ministerio, en cumplimiento de lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo
a que toda entidad decisora y ejecutora que participa en la ejecución de medidas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), deberá disponer de un
Plan de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR) se utilizan de conformidad con la normativa
aplicable, en concreto, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamente
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tener acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales y en otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 178637
Régimen jurídico aplicable.
cve: BOE-A-2022-21679
Verificable en https://www.boe.es
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de
aplicación, y por lo establecido en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación de la
aplicación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
En aquello que resulte aplicable a estas subvenciones, se atenderá a lo regulado en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la entidad concedente, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los intereses
financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con
las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión
Europea y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que se incluirán como en
la parte dispositiva y anexos de las resoluciones por las que se formalice la presente
subvención.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional dispone de un Plan de medidas
antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el MEFP, disponible en la página web del ministerio, en cumplimiento de lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo
a que toda entidad decisora y ejecutora que participa en la ejecución de medidas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), deberá disponer de un
Plan de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR) se utilizan de conformidad con la normativa
aplicable, en concreto, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamente
(UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tener acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales y en otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.