I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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artículo 149.1.30.ª, que reserva al Estado el establecimiento de las normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre
de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés
público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la realización de las actuaciones de digitalización
del sector productivo que se mencionan en el artículo 7 de este real decreto y en las
correspondientes resoluciones de concesión.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes
entidades:
a) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
b) Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).
c) Unión General de Trabajadores (UGT).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, tendrán igualmente la condición de beneficiarios los miembros asociados
de las entidades beneficiarias enunciadas en el apartado anterior, cualquiera que sea la
forma de asociación, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta
de las organizaciones beneficiaras recogidas en el apartado anterior.
Artículo 3. Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o
subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación
europea para los mismos resultados

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, esto es, la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que actuará como órgano instructor.
La resolución de concesión corresponderá a la Secretaría General de Formación
Profesional, que determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el
crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación,
conforme a lo dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2022-21679
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Procedimiento de concesión.