I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «Financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU».
En relación con la comunicación, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado, y a lo establecido en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyo contenido se recoge en el artículo 6 del
presente real decreto.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, ya que dan continuidad a la acción iniciada, funcionando a
pleno rendimiento, que ha demostrado su eficacia y eficiencia y que forma parte de un
programa a tres años para formar a 375.000 trabajadores. De interrumpirse, en este
momento, quedarían fuera muchos trabajadores que podrían acceder a la acción
formativa, dispuestos a participar en la misma. Dados los plazos de ejecución
comprometidos en el «Plan para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica
y Social y la Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
La urgencia iniciada fue motivada por la crisis del COVID-19 y la crisis de Ucrania.
Con las perspectivas de bajo crecimiento, e incluso recesión, cuyo principal impacto son
las familias más vulnerables de la clase media, lo que se aconseja es mantener e incluso
reforzar el criterio de urgencia.
Asimismo, la urgencia está motivada por mantener un ritmo suficiente en el proceso
de digitalización aplicada, que se ha mostrado como un elemento fundamental de la
competitividad individual y empresarial. En estos momentos, los interlocutores sociales
están ejecutando la actuación, cuyo período inicial de ejecución fue prorrogado,
mediante Resolución de fecha 7 de marzo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022,
siendo los resultados adecuados para el desarrollo del proyecto.
Además, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa
publicidad, y el principio de transparencia, al ser conocido por todas las entidades
beneficiarias de las ayudas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el departamento. El informe del Ministerio de Hacienda, regulado en el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no resulta preceptivo en virtud de lo
previsto en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: el
artículo 149.1.1.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y el

cve: BOE-A-2022-21679
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Núm. 305