I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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establecimientos a los que suministra, las cantidades de alimentos suministradas y
fechas de suministro.
6. Los establecimientos de comercio al por menor que dispongan de un
establecimiento central con obrador y sucursales se considerarán una única unidad
comercial, pero se inscribirán en el registro de las comunidades autónomas de manera
independiente. En estos casos está permitido el suministro de productos alimenticios
desde el establecimiento central con obrador a las sucursales, no considerándose
suministro entre establecimientos de comercio al por menor.
Artículo 4.

Requisitos de temperatura de los productos alimenticios.

1. Los productos alimenticios se mantendrán a las temperaturas internas que se
indican en la siguiente tabla:
Alimento

1. Carne de ungulados domésticos y de caza mayor
silvestre o de cría, excepto ratites.

Temperatura de refrigeración

Igual o inferior a 7 °C.

2. Despojos de ungulados domésticos, de caza de cría y
Igual o inferior a 3 °C.
silvestre, de aves de corral y de lagomorfos.
3. Carne de aves de corral, de lagomorfos, de caza
menor silvestre y de ratites.

Igual o inferior a 4 °C.

4.

Preparados de carne.

Igual o inferior a 4 °C.

5.

Carne picada.

Igual o inferior a 2 °C.

6. Moluscos bivalvos vivos y productos de la pesca que
se mantengan vivos.

Temperatura que no afecte
negativamente a su inocuidad y
viabilidad.

7. Productos de la pesca frescos, productos de la pesca
Temperatura próxima a la de fusión
no transformados descongelados, crustáceos y moluscos
del hielo (0-4 °C).
cocidos y refrigerados.
Leche cruda.

1-4 °C.

9. Productos de pastelería rellenos (salvo que sean
estables a temperatura ambiente).

Igual o inferior a 4 °C.

10. Frutas cortadas o peladas, vegetales cortados o
pelados y zumos no pasteurizados listos para su
consumo y elaborados en el comercio al por menor.

Igual o inferior a 4 °C.

11.

Igual o inferior a –18 °C.

Alimentos congelados o ultracongelados.

No obstante lo establecido en el punto 10 de la tabla, los melones, sandías, piñas y
papayas cortadas por la mitad o en cuartos se podrán mantener a temperatura ambiente
(20-25 °C) durante un tiempo máximo de tres horas después de realizar el corte.
Transcurrido este tiempo, estas frutas se colocarán en un expositor refrigerado,
manteniéndose así hasta su venta. El operador podrá establecer condiciones de
conservación diferentes, siempre que demuestre a la autoridad competente que están
basadas en evidencias científicas y que se garantice la seguridad de los productos. Se
deberá registrar la hora de corte y se indicará mediante cartel, etiqueta u otros medios
que el consumidor deberá refrigerar esta fruta. Los vegetales voluminosos cortados por
la mitad, tales como repollos, coliflores o similares no precisarán refrigeración.
2. Los productos que no tienen establecida una temperatura de conservación en el
apartado 1 ni en otra normativa, deberán almacenarse y transportarse a las temperaturas
indicadas en la etiqueta, según lo recogido en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información
alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE)

cve: BOE-A-2022-21681
Verificable en https://www.boe.es

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