I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178651

En el primer bloque, recogido en el capítulo II, se actualiza y clarifica la definición de
actividad marginal, localizada y restringida, se establecen las temperaturas a las que
tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor y se establecen
requisitos específicos para la preparación de la carne fresca, carne picada, preparados
de carne y productos cárnicos. Con estas medidas se equiparan los requisitos para
realizar estas prácticas en el comercio al por menor de la carne con las aplicables al
resto de establecimientos de comercio al por menor.
En el ámbito de los productos de la pesca y de los moluscos bivalvos, se establecen
disposiciones sobre la exposición para la venta de estos productos y para la
identificación e información a las personas consumidoras. Asimismo, se establecen los
tratamientos a los que hay que someter al pescado con objeto de prevenir la anisakiasis.
Por otro lado, se establecen disposiciones para la elaboración de alimentos en los que
se utilice el huevo como ingrediente, teniendo en cuenta los últimos dictámenes
científicos.
Se fijan los requisitos específicos para otras formas de comercialización de productos
como las zonas de degustación, máquinas expendedoras y la elaboración de alimentos
en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada y se regula el acceso de
animales de compañía a los establecimientos alimentarios y los requisitos para la venta
de alimentos en establecimientos con perros y gatos destinados a interactuar con la
clientela.
Adicionalmente, se establecen medidas para la comercialización de alimentos con
defectos de forma, tamaño u otros que no afecten a su seguridad.
Además, se permite que la clientela lleve sus propios envases a los comercios al por
menor y que los establecimientos de comercio al por menor puedan reutilizar algunos de
sus envases, siempre que estos cumplan con las condiciones de higiene y la normativa
correspondientes.
En el segundo bloque de medidas, recogido en el capítulo III, se establecen
disposiciones para la concesión de adaptaciones de los reglamentos de higiene y para la
utilización de sistemas de gestión de seguridad alimentaria adaptados a cada tipo de
establecimiento. Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta las disposiciones de
flexibilidad que permiten los reglamentos del paquete de higiene.
Además, se modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, para, entre otras
cuestiones, permitir el uso de ciertos materiales, establecer disposiciones para poder
seguir utilizando determinados métodos de producción tradicional, así como para
conceder adaptaciones de los reglamentos de higiene que sean aplicables no solo a
establecimientos de comercio al por menor. También se establecen requisitos para la
elaboración, el mantenimiento y la conservación de las comidas preparadas, y se
matizan algunos aspectos contemplados en otros artículos.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés general como es
el de mejorar el marco regulatorio de la seguridad alimentaria, particularmente en lo que
respecta a las habilitaciones contenidas en los reglamentos a los que se adapta, la
flexibilización de la normativa aplicable a los pequeños establecimientos y la
actualización de la normativa nacional que se ha quedado anticuada por la lógica
evolución del ámbito objeto de regulación.
Además, ajustándose al principio de proporcionalidad, este real decreto establece la
regulación imprescindible para atender al interés general antes expuesto, sin que
suponga un incremento de las cargas administrativas, atendiendo al principio de
eficiencia. Igualmente, su adopción contribuirá de manera importante a la seguridad
jurídica del ámbito regulado, al ser coherente con el ordenamiento europeo, en concreto,
con los reglamentos del paquete de higiene, y, por otra parte, lleva a cabo una
unificación y simplificación de la dispersión normativa nacional existente en esta materia,

cve: BOE-A-2022-21681
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Núm. 305