I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan
determinados requisitos en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de
comercio al por menor.

El Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece el marco de regulación de
la Unión Europea en materia de seguridad alimentaria.
Dicho reglamento fue desarrollado y complementado por varias disposiciones, a las
que se denomina en conjunto «paquete de higiene», entre las que se incluyen el
Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE)
n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
En España además se complementa este marco regulatorio con la Ley 17/2011, de 5
de julio, de seguridad alimentaria y nutrición; la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se
crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria; la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan
determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en
materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se
regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, establece disposiciones para el
suministro de alimentos entre establecimientos de comercio al por menor.
Asimismo, permanecen vigentes algunas normas específicas para determinados
sectores del comercio al por menor, anteriores a los reglamentos de higiene, que
conviene actualizar y refundir en una sola norma en aras de la simplificación normativa.
Sin perjuicio de la directa aplicación de los reglamentos, este real decreto establece
medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España, con el
objetivo de que su implementación sea homogénea en todo el territorio nacional,
facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las
autoridades competentes. Para ello, se tiene en cuenta la experiencia adquirida en la
implementación de los mismos, las nuevas tecnologías y conocimientos científicos, así
como las demandas de la sociedad. Asimismo se considera la necesidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 25 de
septiembre de 2015, en particular, al objetivo 12, producción y consumo responsables, y
en el Pacto Verde Europeo, hoja de ruta para dotar a la UE de una economía sostenible,
cuya piedra angular es la estrategia De la Granja a la Mesa, para un sistema alimentario
justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente.
En atención a todo ello, en esta norma se desarrollan dos bloques de medidas. Por
un lado, se establecen medidas que contribuyen a la correcta aplicación en España de la
normativa de la Unión Europea y por otro, se hace uso de las disposiciones de
flexibilidad que los reglamentos permiten desarrollar a los estados miembros, todo ello
con objeto de favorecer la sostenibilidad del sistema alimentario, dentro del marco de
seguridad alimentaria.

cve: BOE-A-2022-21681
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