I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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No obstante lo anterior, la actividad de agua de estos alimentos podrá ser superior
a 0,70, siempre que el operador demuestre que el proceso productivo logra un efecto
equivalente mediante el empleo de una combinación de factores de conservación.
2. Conforme a lo establecido en los artículos 10.3 y 10.4.a).i) del Reglamento
(CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
y no obstante lo establecido en el punto 5, del capítulo IV, de la sección II de su
anexo III se exceptuará del sangrado el sacrificio tradicional de pichones.»
Cuatro.

La letra b) del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

«b) Caza de cría, en los términos previstos en los apartados 3, 3 bis y 4 de la
sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004.»
Cinco.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados
domésticos desde los mataderos.
El transporte de cabezas y patas de ungulados sin desollar o escaldar ni
depilar desde el matadero a un establecimiento autorizado podrá realizarse,
cumpliendo los requisitos del apartado 18.c) del capítulo IV, sección I del anexo III
del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004.»
Seis.

El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos,
cabritos y lechones.
Las dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y
lechones, establecida en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la
Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas
uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE)
n.º 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales, podrán
reducirse utilizándose un sello de, como mínimo, 4,5 cm de anchura y 3 cm de altura.
Las letras y cifras tendrán como mínimo una altura de 0,6 y 0,8 cm, respectivamente.»
Siete.

El artículo 11 queda redactado como sigue:

El sacrificio de las reses de lidia lidiadas o corridas, tendrá la misma
consideración y deberá cumplir los mismos requisitos en materia de higiene que
los casos en los que se precisa un sacrificio urgente de un animal fuera del
matadero, debido a un accidente que impide su transporte al mismo atendiendo a
su bienestar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la sección I del
anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004.»
Ocho. Se añade un apartado 3 al artículo 15 con la siguiente redacción:
«3. A los efectos de reducción de la frecuencia de muestreos
microbiológicos, la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,
como región ultraperiférica, podrá establecer otros límites de sacrificio aplicables a
los pequeños mataderos de aves de corral.»

cve: BOE-A-2022-21681
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«Artículo 11. Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero.