I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178667

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de
diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación
de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de
su ámbito de aplicación.
El Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan
determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en
materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se
regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, queda modificado como sigue:
Uno.

La letra c) del artículo 2.2 queda redactada como sigue:

«c) Pequeños mataderos: Los mataderos autorizados para el sacrificio de
animales de cualquier especie de animal de abasto que no sacrifiquen más de
cuarenta unidades de ganado mayor, en adelante UGM, por semana, con un
máximo de dos mil UGM por año. En regiones insulares, incluida Canarias como
región ultraperiférica, tendrán tal condición los mataderos que sacrifiquen un
máximo de dos mil quinientas UGM por año, pudiendo ampliarse dicho límite por
la Autoridad sanitaria competente tras la evaluación del riesgo. A efectos de este
real decreto, serán de aplicación las correspondencias entre tipo de animal y UGM
establecidas en el anexo I.»
Dos.

Se añade un artículo 5 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.
No obstante lo establecido en el punto f del apartado 1 del capítulo II del
anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004, siempre que se mantengan limpias, en buen estado de
conservación y no supongan una fuente de contaminación para los productos
alimenticios, se permite el uso de:
a) Mesas con tablero de madera de haya, roble o pino rojo para el
manipulado de masas panarias y de bollería.
b) Cámaras de madera para la fermentación de las masas de panadería y
bollería.
c) Tajos de corte para el despiece de la carne, siempre que sean de maderas
tratadas, resistentes y se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y
limpieza.»
Tres.

Se añade un artículo 5 ter con la siguiente redacción:

1. Conforme a lo establecido en los artículos 13.3 y 13.4.a).i) del Reglamento
(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
y no obstante lo establecido en el punto 1 del capítulo II y en el punto 1 del
capítulo V de su anexo II, estará permitido comercializar, siempre que tengan una
actividad de agua inferior a 0,70, los siguientes alimentos tradicionales secados al
aire libre:
a) Alimentos de origen animal: pescado seco, pulpo seco y pota seca.
b) Alimentos de origen vegetal: pimientos y ñoras secas, tomates secos,
albaricoques secos, higos secos, uvas pasas, melocotones secos, ciruelas secas,
plátanos secos.
c) Otros alimentos producidos siguiendo métodos equivalentes.

cve: BOE-A-2022-21681
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«Artículo 5 ter. Métodos de producción tradicionales.