I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 178666

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el mismo, y en particular las siguientes:
a) El artículo 11.1 de la Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas
sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
b) La Orden de 14 de enero de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad
para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior.
c) El apartado 7 de la Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la
norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche
destinados al mercado interior.
d) El Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la
preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de
consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.
e) El artículo 6.2 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar, aprobada por el
Real Decreto 618/1998, de 17 de abril.
f) El Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
g) El Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las
condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes
frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
h) El Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la
parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos
que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero,
sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos.

Se suprime la disposición adicional tercera.

cve: BOE-A-2022-21681
Verificable en https://www.boe.es

«2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin
perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos de
comercio al por menor definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022,
de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de
higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en
establecimientos de comercio al por menor.
Todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en
los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas
establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable, que no
será habilitante, del operador de la empresa alimentaria a las autoridades
competentes del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se
trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la
comunicación será hecha por la persona titular de las instalaciones.»