I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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Estos procedimientos o sistemas de gestión de la seguridad alimentaria se podrán
aplicar de manera simplificada, tal y como se establece en la Comunicación de la
Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para
las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de
alimentos (2020/C 199/01).
La aplicación voluntaria de guías de prácticas correctas de higiene y para la
aplicación de los principios del sistema APPCC puede ser un medio para garantizar que
se cumplen las normas sanitarias previstas en este real decreto y que se aplican
adecuadamente los procedimientos mencionados.
CAPÍTULO IV
Controles oficiales y régimen sancionador
Artículo 21. Controles oficiales.
1. La autoridad competente llevará a cabo controles oficiales sobre el cumplimiento
de lo previsto en este real decreto, con regularidad, en función del riesgo y con la
frecuencia apropiada de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE)
n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del
Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004
y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales). Estos
controles se realizarán conforme al Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena
Alimentaria (PNCOCA).
2. Los operadores darán al personal de las autoridades competentes acceso a sus
instalaciones, equipos, sistemas de información y cualquier documentación pertinente y
prestarán la debida asistencia y cooperación, en cumplimiento del artículo 15 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
3. La autoridad competente, en caso de detectar incumplimientos por parte de los
operadores, adoptará medidas para determinar el origen y alcance del incumplimiento y
establecer la responsabilidad del operador, y para garantizar que el operador subsana el
incumplimiento y evita que este se reproduzca, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 137 y 138 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto o en la reglamentación
en materia de higiene de la Unión Europea será de aplicación, en función de la materia,
el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de
seguridad alimentaria y nutrición; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

cve: BOE-A-2022-21681
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Artículo 22.