I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 178664

Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.

1. Los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes
reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por la propia clientela en el
momento de hacer la compra.
2. La persona compradora será responsable de la higiene de los recipientes que
aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de
alimentos. No obstante, quien vende siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si
considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la
seguridad del producto.
3. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos
de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran
derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
4. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren
productos alimenticios en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado
de dichos productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice,
por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.
5. Los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela
que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido,
salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de
comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el
propio establecimiento. Para ello utilizarán envases que sean aptos para el uso
alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables, y, en los términos previstos en la
normativa, admitirán que la clientela aporte su propio recipiente, siendo en este caso de
aplicación lo establecido en los apartados 2 y 3. Para los envases o recipientes
alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones
previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la
necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de
dicha ley y a la obligación de su cobro.
CAPÍTULO III
Adaptaciones de los requisitos de higiene y flexibilidad del sistema de Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
Artículo 19. Procedimiento para la concesión de adaptaciones de los requisitos de
higiene en establecimientos de comercio al por menor.

Artículo 20. Flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
Los establecimientos de comercio al por menor deberán crear, aplicar y mantener
actualizado un procedimiento permanente basado en los principios del Análisis de
Peligros y Puntos de Control Crítico (en adelante, APPCC), conforme a lo establecido en
el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril, debiendo contar con una persona responsable de su aplicación.

cve: BOE-A-2022-21681
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento para la concesión a establecimientos de comercio al por menor de
adaptaciones de los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (CE)
n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.3, o en el anexo III del Reglamento (CE)
n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, de
conformidad con lo estipulado en su artículo 10.3, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre.
Asimismo, a los establecimientos de comercio al por menor les será de aplicación lo
establecido en los artículos 5 bis y 5 ter del mencionado real decreto.