I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los
materiales adecuados.
e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente
diseñados para la alimentación de animales.
3. No obstante lo establecido en el apartado 2, los operadores de los
establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de
animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia
y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus
funciones y bajo la supervisión de su responsable.
4. Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un
cartel visible a la entrada del establecimiento.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de
animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con
útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o
vomiten.
Artículo 15. Establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la
clientela.
Sin perjuicio de otra normativa que le sea de aplicación, los establecimientos que
sirvan alimentos y además cuenten con perros o gatos propios destinados a interactuar
con la clientela, únicamente podrán servirlos en una estancia diferente o en una zona
separada físicamente de los lugares donde se encuentren los animales y tendrán la
consideración de comercio al por menor. Los animales no podrán acceder a las zonas
donde se preparen, manipulen o almacenen los alimentos, sin perjuicio de que el
propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo
del personal de los establecimientos.
Artículo 16. Donación de alimentos.
1. Los establecimientos de comercio al por menor podrán donar productos
alimenticios conforme a lo establecido en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento
(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, en el caso de los huevos, podrán
donarse una vez superado el límite de veintiún días a partir de la puesta, siempre que el
operador de empresa alimentaria receptor transforme los huevos (con tratamiento
térmico suficiente para garantizar la seguridad) antes de ofrecerlos a las personas
consumidoras, pero no se podrán donar una vez superada su fecha de consumo
preferente.
Artículo 17.

Alimentos con defectos que no afectan a la seguridad de los mismos.

a) Defectos de forma y tamaño del alimento, sin perjuicio de lo establecido en otras
normativas específicas, no siendo de aplicación, en concreto, a frutas y hortalizas.
b) Defectos gráficos en el etiquetado y defectos en el envasado, excepto las
conservas que presenten abombamiento en su envase, siempre que no dificulten la
lectura de la información obligatoria alimentaria establecida en el Reglamento (UE)
n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.

cve: BOE-A-2022-21681
Verificable en https://www.boe.es

Los establecimientos de comercio al por menor podrán vender productos alimenticios
que presenten defectos, bajo la responsabilidad de quien vende, siempre que no afectan
a la seguridad de estos y se informe de esta circunstancia a las personas consumidoras.
Estos defectos podrán consistir en: