I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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2. Para elaborar productos que se van a consumir sin sufrir un tratamiento térmico
que cumpla las condiciones del apartado 1, se deberá sustituir el huevo crudo por
ovoproductos procedentes de establecimientos autorizados.
3. Los alimentos elaborados conforme a lo establecido en los apartados 1.a), que
no sean estables a temperatura ambiente, y conforme al apartado 2, se conservarán a
una temperatura igual o inferior a 8 °C y se consumirán en un máximo de
veinticuatro horas a partir de su elaboración. Se deberá registrar la fecha y hora de
elaboración.
Artículo 10. Zonas de degustación en el comercio al por menor.
En los comercios al por menor podrán existir zonas de degustación de los productos
que comercializan.
En el caso de que elaboren comidas preparadas, deberán cumplir con lo establecido
en el artículo 30 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, y contarán con el
equipo necesario, en una zona separada de la zona de ventas, donde elaboren las
comidas de manera que se evite la contaminación cruzada entre los alimentos cocinados
y aquellos expuestos a la venta en fresco, así como condensaciones que afecten
negativamente a los productos expuestos.
Estos requisitos también son aplicables a las comidas preparadas destinadas a
degustaciones gratuitas. Las comidas se ofrecerán en porciones individuales de manera
que se puedan coger mediante palillos, cubiertos, etc., reutilizables o fabricados de
material no plástico y se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación. En relación con
los utensilios y menaje empleados se deberá cumplir con lo dispuesto en el título V de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y en la normativa vigente sobre envases y residuos de envases.
Artículo 11. Identificación de los productos elaborados en el comercio al por menor.
Los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por
menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información
alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y
de calidad que les sea de aplicación.
Además, dichos alimentos, podrán incluir de manera voluntaria:
a) La expresión «ELABORADO POR» seguido del tipo y el nombre del
establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto.
b) La mención «ELABORACIÓN PROPIA» en un cartel o rótulo próximo al
producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se
presenten envasados. Cuando presenten esta mención solo podrán venderse en el
establecimiento donde se han elaborado o en las sucursales del mismo.
A tales efectos, no se considerará elaboración el fraccionamiento o el envasado de
un producto alimenticio elaborado por otro fabricante, ni el corte o deshuesado de carne
fresca, ni la limpieza o el corte de pescado.
Responsabilidades de los operadores de máquinas expendedoras.

1. En las máquinas expendedoras de alimentos, se deberá indicar en su parte
exterior, de forma claramente legible y fácilmente visible, el nombre o razón social y
dirección del operador responsable del abastecimiento y mantenimiento de las mismas,
así como un teléfono de contacto para atender de forma rápida posibles eventualidades,
excepto las que estén ubicadas en el interior de un establecimiento de comercio al por
menor que sean propiedad de la persona titular y siempre que haya personal
responsable del establecimiento al que dirigirse en caso de cualquier eventualidad.
2. Los productos alimenticios ofrecidos en dichas máquinas se renovarán con la
frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o consumo preferente y

cve: BOE-A-2022-21681
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.