I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178659

Escolar chino, Negra) lo harán conforme a lo establecido en el punto 1 de la parte E del
capítulo V de la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Además, los
establecimientos que realicen alguna preparación con estos pescados deberán:
a) Comprobar que la etiqueta del pescado que reciben contiene la información
obligatoria establecida en el apartado E, del capítulo V, de la sección VIII, del
Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004.
b) Realizar las preparaciones culinarias teniendo en cuenta que se debe eliminar la
mayor cantidad de grasa posible y descartando, en su caso, el caldo de cocción.
c) Informar a la clientela sobre la presencia en estos pescados de sustancias que
pueden originar efectos gastrointestinales en las personas.
7. De manera general, los moluscos bivalvos vivos se expondrán en su envase
original con la etiqueta a la vista. No obstante, cuando sea necesario, se podrán
desenvasar para:
a) Exponerlos en la zona de venta. Solo se podrán exponer juntos aquellos que
sean del mismo lote.
b) Introducirlos en envases más pequeños, sin posibilidad de mezclar lotes en un
mismo envase.
8. Los establecimientos de comercio al por menor que empleen moluscos bivalvos
vivos en sus elaboraciones (crudas o cocinadas) o los vendan de manera fraccionada,
conservarán la etiqueta correspondiente a los envases durante al menos sesenta días
tras la finalización del contenido del envase.
9. Las pescaderías y los establecimientos de restauración y hostelería podrán
disponer de instalaciones tipo vivero o acuario, de uso exclusivo para el mantenimiento
con vida de crustáceos y anguilas, a una temperatura y de un modo que no afecte
negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.
En particular, estas instalaciones:
a) Tendrán las características técnicas necesarias para asegurar la calidad del agua
de mantenimiento, tales como, sistemas de limpieza, filtrado, desinfección y oxigenación.
b) Siempre que sea necesario para la supervivencia de los animales, contarán con
sistemas de regulación de la temperatura adaptados a las especies que se vayan a
mantener y conservarán las características del agua de su hábitat natural.
c) No se mantendrán juntas especies que no sean compatibles entre sí.
d) La densidad de animales debe ser adecuada para la capacidad del acuario.
En establecimientos de restauración los crustáceos y anguilas son de uso exclusivo
para preparaciones en los mismos, no pudiendo venderse vivos.
Artículo 9.

Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo.

a) Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura igual o
superior a 70 °C durante dos segundos en el centro del producto o cualquier otra
combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la que se obtenga un efecto
equivalente.
b) Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura de 63 °C
durante veinte segundos en el centro del producto y se sirvan para su consumo inmediato,
como huevos fritos, tortillas u otras preparaciones.

cve: BOE-A-2022-21681
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1. Los establecimientos de comercio al por menor podrán usar huevo crudo para
elaborar alimentos que: