III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-21731)
Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 985/2022, de 22
de noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Una relación de las actuaciones de apoyo financiadas de las mencionadas en el
apartado dedicado a la Condición Segunda de la presente orden, incluyendo los
documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La
documentación justificativa se presentará en formato electrónico en la Secretaría
General de Universidades, para lo cual, con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación, se le comunicará a la universidad beneficiaria el procedimiento para su
presentación.
4. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
5. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar anualmente a las entidades beneficiarias cualquier
otra documentación justificativa relativa a estas subvenciones.
Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.

1. En caso de que las entidades beneficiarias no realicen el gasto, o incumplan total
o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el empleo de la subvenciones
concedidas con cargo a los fondos recibidos en alguna de las actuaciones de apoyo
mencionadas en el apartado dedicado a la condición segunda de la presente orden,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas o la parte de las mismas que no se
hubiera destinado a los fines mencionados, según lo establecido por el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá también el reintegro de los
intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad, tras la
evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiara.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en
cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069,

cve: BOE-A-2022-21731
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Décima.