III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-21731)
Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 179000

Obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas
mediante la presente orden a financiar actuaciones de las descritas en la condición
segunda.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente
orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, del modo que se
dispone en la presente orden de concesión.
3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades»,
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según el
formato que le indique el órgano concedente.
Sexta.

Ejecución de las actuaciones y de los gastos.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables referidas en la presente
orden será el comprendido entre el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.
Séptima.

Subcontratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 985/2022, de 22 de
noviembre, las universidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente con
las fundaciones participadas por las mismas la realización de las actuaciones previstas
en el apartado 1 de la condición segunda de acuerdo con los requisitos establecidos en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para las actuaciones
previstas en el punto dos de la condición segunda la CRUE podrá subcontratar total o
parcialmente además con otras entidades la realización de aquellas de acuerdo con la
normativa mencionada. En todos los casos se requerirá previa autorización de la
Secretaría General de Universidades.
Octava.

Compatibilidad con otras ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 985/2022, de 22 de
noviembre, las subvenciones concedidas a cada una de las beneficiarias serán
compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de la subvención concedida, incluida la que indica en esta orden, en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 985/2022,
de 22 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio
de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023, siguiendo las mismas indicaciones
descritas en el apartado 2.a) de esta misma condición, dedicado a la «Memoria de
actuación justificativa». La documentación relacionada con este informe intermedio se
presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Universidades o del Registro Electrónico General disponible en el punto de
Acceso General.

cve: BOE-A-2022-21731
Verificable en https://www.boe.es

Novena.