III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-21731)
Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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g) Acciones de sensibilización entre los diferentes sectores de la comunidad
universitaria sobre aspectos relacionados con la crisis de Ucrania y la protección
internacional.
h) Acciones de mentoría para estudiantes, investigadores y personal de administración
y servicios. Programas de acompañamiento («Buddy»), para el estudiantado.
i) Convocatorias de becas y ayudas para que los beneficiarios de protección
temporal e internacional puedan incorporarse a las actividades ofrecidas por las
universidades y disponer de material de estudio, alojamiento y manutención en
residencias universitarias.
j) Cursos específicos para la preparación para la búsqueda de empleo y acceso a
prácticas en empresas.
k) Cursos online para poder seguir en contacto con las universidades ucranianas.
l) Ayudas para poder integrar y contratar a personal investigador y de
administración y servicios por parte de las universidades e institutos universitarios.
m) Programas para facilitar estancias de investigación.
n) Colaboración con las universidades ucranianas para el desarrollo de actuaciones
que permitan o faciliten que el personal investigador y de administración y servicios
mantenga la relación con el Sistema Universitario ucraniano.
2. La CRUE destinará las subvenciones a la financiación de las siguientes
actuaciones:
a) Medidas de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones
mencionadas en el apartado 1 que realicen las universidades públicas. Elaboración de
un informe final de impacto de las actuaciones.
b) Elaboración de un estudio sobre la viabilidad de la incorporación de España a la
iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.
Tercera.

Distribución de la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán distribuir la cuantía de la subvención recibida de
acuerdo con lo establecido en la presente orden entre los distintos tipos de actuaciones
descritos en condición Segunda. Queda a criterio de cada entidad beneficiaria decidir el
reparto de la subvención concedida entre dichas actuaciones posibles, de acuerdo con
las necesidades detectadas, y justificando este reparto convenientemente.
Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas
con discapacidad, cada universidad reservará un 2 por ciento de la cuantía concedida a
actuaciones dirigidas a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33
por ciento, o equivalente. Las cantidades de subvención reservadas para actuaciones
dirigidas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las
cantidades destinadas al resto de posibles actuaciones a criterio de la entidad
beneficiaria, justificándose esta reasignación convenientemente.
Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 985/2022, de 22
de noviembre, las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con
carácter anticipado y de una sola vez.
2. Asimismo las entidades beneficiarias de las subvenciones están exoneradas de
la constitución de fianza u otras garantías.
3. Las solicitudes de concesión y la acreditación de las obligaciones de las
entidades beneficiarias han sido revisadas por parte del órgano concedente de acuerdo
con el artículo 3 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-21731
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Cuarta.