III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-21731)
Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178998

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Universidad

Cuantía
(en euros)

Universidad de Almería.

41.466,50

Universidad de Cádiz.

69.688,40

Universidad de Córdoba.

57.819,70

Universidad de Granada.

162.202,00

Universidad de Huelva.

33.301,10

Universidad de Jaén.

44.946,40

Universidad de Málaga.

110.348,10

Universidad de Sevilla.

188.014,60

Universidad Pablo de Olavide.

Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas

CRUE.

39.310,90

Cuantía
(en euros)

250.000

Segundo.
Disponer las siguientes condiciones de la concesión:
Primera.

Finalidad.

La finalidad de las subvenciones a que se hace referencia en el apartado Primero es
permitir a las entidades beneficiarias el desarrollo de acciones comprendidas en el marco
de la acogida a estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y
servicios provenientes de Ucrania dentro del ámbito de la Orden PCM/170/2022, de 9 de
marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022
y de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la
que se reconoce protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania
que puedan encontrar refugio en España.
Segunda.

Tipos de actuaciones.

a) Actuaciones de apoyo lingüístico.
b) Elaboración y revisión de los programas o planes institucionales de las
universidades para hacer frente a la acogida de personas beneficiarias o susceptibles de
recibir protección internacional.
c) Desarrollo y difusión de programas universitarios propios de acogida de personal
investigador, alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en
situación de protección internacional. Actuaciones de apoyo cultural y psicológico.
d) Actuaciones de apoyo cultural y psicológico.
e) Orientación académica y cursos de transición, que faciliten la incorporación en
las enseñanzas y actividades universitarias.
f) Servicios de asesoramiento y acceso a los servicios académicos y sociales
ofrecidos por las universidades, así como a los espacios universitarios.

cve: BOE-A-2022-21731
Verificable en https://www.boe.es

1. Las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones a financiar, entre
otras, las siguientes actuaciones a favor del colectivo amparado por la normativa
mencionada: