III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-21731)
Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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para la devolución del remanente, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016,
de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al
procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la
Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
6. La entidad beneficiaria enviará la solicitud a través del Registro Electrónico
General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General
de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de
Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo
electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán
los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con
la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará
cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el cual
la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécima. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por el beneficiario de la subvención regulada en esta orden, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Duodécima.

Régimen de modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las
condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo
de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. A la solicitud deberán
acompañar la documentación justificativa de la modificación para su consideración de
todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la
modificación solicitada para que pueda surtir efecto.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 985/2022, de 22 de
noviembre, estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto
en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, y en la presente orden de concesión,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, recurso en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 13 de diciembre 2022.–El Ministro de Universidades, P.D. (Orden
UNI/1504/2021, de 28 de diciembre), el Secretario General de Universidades, José
Manuel Pingarrón Carrazón.

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Tercero.