I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178606
sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o
cualquier otra denominación equivalente.
2. Objeto de la evaluación: Se considera a la intervención sobre la que se realiza el
proceso de evaluación y que podrá ser una política pública, cualquier dimensión,
elemento o característica de la misma, o un conjunto de ellas.
3. Metodología de evaluación: Es el conjunto coherente de técnicas, instrumentos y
herramientas cuantitativas y cualitativas que se siguen en el proceso de evaluación de
una política pública para realizar los análisis necesarios y obtener evidencias que apoyen
la construcción de conclusiones y recomendaciones.
4. Enfoque de la evaluación: Es la orientación del proceso de evaluación que
adopta el equipo evaluador en función del marco teórico y la metodología que aplica en
cada caso.
5. Encargo de la evaluación: Es la acción de encomendar la realización de la
evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano
responsable de la evaluación de esa política.
6. Dato: Es la representación de una variable cualitativa o cuantitativa, que permite
el conocimiento exacto de un hecho o sirve para deducir las consecuencias derivadas
del mismo.
7. Indicador: Es un dato o información, individual o agrupada, que permite medir el
progreso o efectos de una política pública.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de la Ley se aplicarán a la evaluación de las políticas públicas
desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
2. La fiscalización de la actividad económico-financiera de la Administración
General del Estado correspondiente a sus políticas públicas se realizará por el Tribunal
de Cuentas de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, economía,
transparencia, sostenibilidad e igualdad de género, en los términos establecidos en su
normativa reguladora.
3. Las evaluaciones ex post de revisión del gasto público que se consideren
necesarias se realizarán por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas
actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la
actividad económica y financiera, de calidad de los servicios y cualquier otra actividad de
evaluación que sea objeto de regulación específica.
5. La presente ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las
actividades de evaluación de políticas públicas no previstos en la normativa específica.
Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.
La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:
a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, sugiriendo
recomendaciones sobre su diseño e implementación.
b) Mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública.
c) Impulsar la innovación en la actuación del sector público.
d) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica, y el
cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y de los fines perseguidos.
e) Permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el
control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.
f) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad y del desarrollo
sostenible.
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178606
sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o
cualquier otra denominación equivalente.
2. Objeto de la evaluación: Se considera a la intervención sobre la que se realiza el
proceso de evaluación y que podrá ser una política pública, cualquier dimensión,
elemento o característica de la misma, o un conjunto de ellas.
3. Metodología de evaluación: Es el conjunto coherente de técnicas, instrumentos y
herramientas cuantitativas y cualitativas que se siguen en el proceso de evaluación de
una política pública para realizar los análisis necesarios y obtener evidencias que apoyen
la construcción de conclusiones y recomendaciones.
4. Enfoque de la evaluación: Es la orientación del proceso de evaluación que
adopta el equipo evaluador en función del marco teórico y la metodología que aplica en
cada caso.
5. Encargo de la evaluación: Es la acción de encomendar la realización de la
evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano
responsable de la evaluación de esa política.
6. Dato: Es la representación de una variable cualitativa o cuantitativa, que permite
el conocimiento exacto de un hecho o sirve para deducir las consecuencias derivadas
del mismo.
7. Indicador: Es un dato o información, individual o agrupada, que permite medir el
progreso o efectos de una política pública.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de la Ley se aplicarán a la evaluación de las políticas públicas
desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
2. La fiscalización de la actividad económico-financiera de la Administración
General del Estado correspondiente a sus políticas públicas se realizará por el Tribunal
de Cuentas de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, economía,
transparencia, sostenibilidad e igualdad de género, en los términos establecidos en su
normativa reguladora.
3. Las evaluaciones ex post de revisión del gasto público que se consideren
necesarias se realizarán por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas
actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la
actividad económica y financiera, de calidad de los servicios y cualquier otra actividad de
evaluación que sea objeto de regulación específica.
5. La presente ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las
actividades de evaluación de políticas públicas no previstos en la normativa específica.
Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.
La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:
a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, sugiriendo
recomendaciones sobre su diseño e implementación.
b) Mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública.
c) Impulsar la innovación en la actuación del sector público.
d) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica, y el
cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y de los fines perseguidos.
e) Permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el
control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.
f) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad y del desarrollo
sostenible.
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305