I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178607
TÍTULO I
Marco conceptual de la evaluación
Formulación de las políticas públicas con enfoque de evaluación
Artículo 5. Elementos de la formulación de las políticas públicas con enfoque de
evaluación.
Las políticas públicas deberán estar sólidamente formuladas en sus aspectos
técnicos, basadas en evidencias, deberán responder a las necesidades y desafíos de la
sociedad, identificar su valor público a partir de criterios y definir una métrica que permita
su evaluación.
Artículo 6.
Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas.
Son aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas los siguientes
componentes:
a) Identificación y definición del problema, el propósito público a cuyo servicio está
la política, la lógica o teoría que sustenta el diseño, los instrumentos de implementación
de la política pública, y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
b) Elementos colaborativos en el diseño y la implementación, como la cocreación,
la construcción con la ciudadanía, en partenariados, o coparticipación.
c) Gobernanza de los datos.
d) Métricas en su diseño e implementación que permitan el seguimiento y la
evaluación de las políticas públicas.
e) Impactos de la política pública: sociales, ambientales, de cambio climático, de
género, territoriales, de reto demográfico, transformación digital, empleo, económicos y
científicos, y cualesquiera otros que sean previstos.
f) Grado de innovación que implica o aporta.
g) Otros que puedan formularse.
Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las
políticas públicas.
En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor
público para su evaluación:
Coherencia.
Pertinencia.
Eficacia.
Eficiencia.
Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.
Igualdad de trato y de oportunidades.
Crecimiento económico y equidad.
Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.
Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.
Prevención de la despoblación.
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
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i)
j)
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178607
TÍTULO I
Marco conceptual de la evaluación
Formulación de las políticas públicas con enfoque de evaluación
Artículo 5. Elementos de la formulación de las políticas públicas con enfoque de
evaluación.
Las políticas públicas deberán estar sólidamente formuladas en sus aspectos
técnicos, basadas en evidencias, deberán responder a las necesidades y desafíos de la
sociedad, identificar su valor público a partir de criterios y definir una métrica que permita
su evaluación.
Artículo 6.
Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas.
Son aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas los siguientes
componentes:
a) Identificación y definición del problema, el propósito público a cuyo servicio está
la política, la lógica o teoría que sustenta el diseño, los instrumentos de implementación
de la política pública, y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
b) Elementos colaborativos en el diseño y la implementación, como la cocreación,
la construcción con la ciudadanía, en partenariados, o coparticipación.
c) Gobernanza de los datos.
d) Métricas en su diseño e implementación que permitan el seguimiento y la
evaluación de las políticas públicas.
e) Impactos de la política pública: sociales, ambientales, de cambio climático, de
género, territoriales, de reto demográfico, transformación digital, empleo, económicos y
científicos, y cualesquiera otros que sean previstos.
f) Grado de innovación que implica o aporta.
g) Otros que puedan formularse.
Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las
políticas públicas.
En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor
público para su evaluación:
Coherencia.
Pertinencia.
Eficacia.
Eficiencia.
Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.
Igualdad de trato y de oportunidades.
Crecimiento económico y equidad.
Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.
Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.
Prevención de la despoblación.
cve: BOE-A-2022-21677
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