I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178608

TÍTULO II
Práctica de la evaluación de políticas públicas
CAPÍTULO I
Concepto y modalidades de evaluación de políticas públicas
Artículo 8.

Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas.

1. La evaluación de una política pública, a efectos de esta ley, es el proceso
sistemático y razonado de generación de conocimiento, a partir de la recopilación,
análisis e interpretación de información, encaminado a la comprensión global de una
política pública, para alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su
diseño, puesta en práctica y efectos.
2. La evaluación será independiente, objetiva y participativa. Se fomentará la
adopción de un enfoque integral en su realización, y sus resultados, conclusiones y
recomendaciones serán públicos.
3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el
rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica. Con carácter general, atenderá a
la perspectiva de género, del equilibrio intergeneracional, del reto demográfico y de la
cohesión territorial, de la transformación digital, de la sostenibilidad social y
medioambiental. Se valorará la inclusión de otras perspectivas por razón de la naturaleza
y el objeto de la evaluación.
4. En cada proyecto de evaluación deberá destinarse una partida económica a tal
fin. El encargo de evaluación especificará la cuantía de la citada partida de forma clara y
ajustada a las necesidades reales.
Artículo 9. Modalidades de evaluación según su contenido y objeto.
1.

Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será:

2. Las evaluaciones adoptarán un enfoque integral en su realización, incluyendo la
evaluación del diseño, de la implementación y de los resultados de la política pública.
3. Sin perjuicio de la modalidad de evaluación que se establezca, se favorecerán
instrumentos que garanticen la participación de los agentes implicados y de los sectores
de la ciudadanía afectados por la política pública. Preferentemente, se promoverá un
enfoque inclusivo, que corrija las inequidades sociales, abordando la heterogeneidad
social y comunitaria. Los resultados obtenidos en el proceso de participación serán
públicos y deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación. En todo caso, deberá
motivarse la omisión de los argumentos deducidos del proceso participativo.
Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública.
1. La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se
encuentre la política pública objeto de evaluación.

cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es

a) Evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los
elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de las políticas.
b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del
despliegue y el progreso de la ejecución de la política pública, así como el análisis de los
mecanismos internos y los recursos.
c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la
consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus
destinatarios y sobre la población en general.