I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178609
Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será:
a) Evaluación ex ante, cuando la política pública se encuentre en la fase de
planificación, formulación o diseño.
b) Evaluación intermedia, durante la implementación de la política pública objeto de
evaluación.
c) Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.
2. Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de
duración de cuatro años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la
modificación de la política pública objeto de evaluación para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos, sus resultados e impactos.
Artículo 11.
Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.
1. Los anteproyectos de ley, los programas o planes estratégicos, y todo tipo de
documento de planificación estratégica e iniciativas que desarrollen políticas públicas
deberán incorporar, antes de ser aprobados, un documento técnico de evaluabilidad,
denominado Informe de Evaluabilidad, con el fin de verificar la calidad y precisión del
diagnóstico realizado, la viabilidad, coherencia y consistencia del diseño elaborado, la
claridad, suficiencia y accesibilidad del sistema de información y evaluación previsto, así
como si existen suficientes capacidades, recursos y compromisos para que la evaluación
pueda implementarse.
2. En el análisis de evaluabilidad se valorarán, como mínimo, los siguientes
elementos:
3. El análisis de evaluabilidad podrá realizarse por un equipo evaluador interno o
externo al órgano responsable de la política pública objeto de evaluación, siempre que
se garantice la independencia de criterio del equipo evaluador.
4. El análisis se documentará en un Informe de Evaluabilidad que contendrá las
conclusiones y recomendaciones para la mejora de la evaluación, e identificará, en su
caso, qué elementos de la política pública necesitan mejorarse y sus posibles
alternativas.
5. Las recomendaciones del Informe de Evaluabilidad serán tenidas en cuenta por
el órgano responsable de la política pública, debiendo explicar, en su caso, su
separación de las mismas.
6. El Informe de Evaluabilidad y, en su caso, la explicación de la separación de las
recomendaciones se remitirá a la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas
públicas en el departamento ministerial para su seguimiento.
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
a) La calidad de la planificación, que incluirá un análisis del contexto
socioeconómico de la política pública y del impacto sobre el bienestar ecológico,
económico y social de las generaciones presentes y futuras; la relación existente entre
los problemas y los objetivos planteados y su lógica causal; y un examen de la
coherencia interna de la estrategia propuesta en la política pública objeto de evaluación.
b) La comprobación de la existencia de un sistema de información, seguimiento y
evaluación que posibilite la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la
política pública, y la disponibilidad de los datos, en su caso desagregados por sexo,
necesarios para su evaluación y los recursos presupuestarios disponibles. Este sistema
debe posibilitar la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la política
pública, e identificar de manera preliminar los datos necesarios para su evaluación.
c) La gobernanza de la política pública objeto de evaluación, en la que se
analizarán los recursos humanos y materiales y se comprobará la existencia de
mecanismos de coordinación y cooperación entre partes implicadas. Se incluirán las
responsabilidades de cada nivel y las diferentes estructuras de dichos mecanismos, así
como el formato de comunicación.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178609
Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será:
a) Evaluación ex ante, cuando la política pública se encuentre en la fase de
planificación, formulación o diseño.
b) Evaluación intermedia, durante la implementación de la política pública objeto de
evaluación.
c) Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.
2. Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de
duración de cuatro años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la
modificación de la política pública objeto de evaluación para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos, sus resultados e impactos.
Artículo 11.
Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.
1. Los anteproyectos de ley, los programas o planes estratégicos, y todo tipo de
documento de planificación estratégica e iniciativas que desarrollen políticas públicas
deberán incorporar, antes de ser aprobados, un documento técnico de evaluabilidad,
denominado Informe de Evaluabilidad, con el fin de verificar la calidad y precisión del
diagnóstico realizado, la viabilidad, coherencia y consistencia del diseño elaborado, la
claridad, suficiencia y accesibilidad del sistema de información y evaluación previsto, así
como si existen suficientes capacidades, recursos y compromisos para que la evaluación
pueda implementarse.
2. En el análisis de evaluabilidad se valorarán, como mínimo, los siguientes
elementos:
3. El análisis de evaluabilidad podrá realizarse por un equipo evaluador interno o
externo al órgano responsable de la política pública objeto de evaluación, siempre que
se garantice la independencia de criterio del equipo evaluador.
4. El análisis se documentará en un Informe de Evaluabilidad que contendrá las
conclusiones y recomendaciones para la mejora de la evaluación, e identificará, en su
caso, qué elementos de la política pública necesitan mejorarse y sus posibles
alternativas.
5. Las recomendaciones del Informe de Evaluabilidad serán tenidas en cuenta por
el órgano responsable de la política pública, debiendo explicar, en su caso, su
separación de las mismas.
6. El Informe de Evaluabilidad y, en su caso, la explicación de la separación de las
recomendaciones se remitirá a la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas
públicas en el departamento ministerial para su seguimiento.
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
a) La calidad de la planificación, que incluirá un análisis del contexto
socioeconómico de la política pública y del impacto sobre el bienestar ecológico,
económico y social de las generaciones presentes y futuras; la relación existente entre
los problemas y los objetivos planteados y su lógica causal; y un examen de la
coherencia interna de la estrategia propuesta en la política pública objeto de evaluación.
b) La comprobación de la existencia de un sistema de información, seguimiento y
evaluación que posibilite la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la
política pública, y la disponibilidad de los datos, en su caso desagregados por sexo,
necesarios para su evaluación y los recursos presupuestarios disponibles. Este sistema
debe posibilitar la monitorización periódica y sistemática de la ejecución de la política
pública, e identificar de manera preliminar los datos necesarios para su evaluación.
c) La gobernanza de la política pública objeto de evaluación, en la que se
analizarán los recursos humanos y materiales y se comprobará la existencia de
mecanismos de coordinación y cooperación entre partes implicadas. Se incluirán las
responsabilidades de cada nivel y las diferentes estructuras de dichos mecanismos, así
como el formato de comunicación.