I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178610
7. Los Planes estratégicos que sean aprobados, previa obtención del informe
favorable de evaluabilidad, y se ajusten a los principios de buena gestión económicofinanciera y sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, podrán tener
preferencia en su presupuestación y financiación en la forma que se determine por el
ministerio competente en materia de función pública.
8. Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas informarán a
la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de dicho seguimiento.
9. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará la metodología
y el modelo de Informe de Evaluabilidad a fin de garantizar la consistencia y
estandarización del análisis de evaluabilidad.
CAPÍTULO II
Indicadores de seguimiento y evaluación de políticas públicas
Artículo 12.
Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
1. Las políticas públicas contarán desde su diseño con indicadores que faciliten su
gestión y permitan su seguimiento y evaluación y estarán recogidos en un sistema de
información adecuado.
2. El sistema de información, seguimiento y evaluación referido en el
artículo 11.2.b), contará, al menos, con los siguientes tipos de indicadores:
a) Indicadores de realización, que recogerán los datos necesarios para medir el
estado de ejecución de las acciones que comprendan dichas políticas públicas.
b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los objetivos de
la política pública o los cambios vinculados a dichos objetivos.
c) Indicadores de impacto, relativos al efecto de los cambios vinculados a los
resultados de la política pública.
3. Los indicadores serán específicos, medibles, alcanzables, realistas y
temporalmente determinados, y fundados en un sistema de información fiable.
4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará metodologías
para facilitar la elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la
evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.
Indicadores para la evaluación ex ante.
1. Las políticas públicas contendrán indicadores para la evaluación ex ante de su
valor público.
2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores
generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en
la igualdad de género, en la infancia, en el equilibrio intergeneracional, en el reto
demográfico, en la transformación digital, empleo, justicia social y sostenibilidad
medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los
departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de
análisis que incorporará el indicador.
3. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas establecerá, en
coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y
selección de los indicadores de evaluación ex ante y la participación de los ministerios
competentes por razón de la materia.
Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.
1. Se crea el Sistema de Indicadores Comunes con la finalidad de contribuir a la
gestión eficaz y eficiente de las políticas públicas, el seguimiento adecuado que facilite
una toma de decisiones basada en evidencias para la consecución de sus fines, la
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178610
7. Los Planes estratégicos que sean aprobados, previa obtención del informe
favorable de evaluabilidad, y se ajusten a los principios de buena gestión económicofinanciera y sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, podrán tener
preferencia en su presupuestación y financiación en la forma que se determine por el
ministerio competente en materia de función pública.
8. Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas informarán a
la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de dicho seguimiento.
9. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará la metodología
y el modelo de Informe de Evaluabilidad a fin de garantizar la consistencia y
estandarización del análisis de evaluabilidad.
CAPÍTULO II
Indicadores de seguimiento y evaluación de políticas públicas
Artículo 12.
Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
1. Las políticas públicas contarán desde su diseño con indicadores que faciliten su
gestión y permitan su seguimiento y evaluación y estarán recogidos en un sistema de
información adecuado.
2. El sistema de información, seguimiento y evaluación referido en el
artículo 11.2.b), contará, al menos, con los siguientes tipos de indicadores:
a) Indicadores de realización, que recogerán los datos necesarios para medir el
estado de ejecución de las acciones que comprendan dichas políticas públicas.
b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los objetivos de
la política pública o los cambios vinculados a dichos objetivos.
c) Indicadores de impacto, relativos al efecto de los cambios vinculados a los
resultados de la política pública.
3. Los indicadores serán específicos, medibles, alcanzables, realistas y
temporalmente determinados, y fundados en un sistema de información fiable.
4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará metodologías
para facilitar la elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la
evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.
Indicadores para la evaluación ex ante.
1. Las políticas públicas contendrán indicadores para la evaluación ex ante de su
valor público.
2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores
generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en
la igualdad de género, en la infancia, en el equilibrio intergeneracional, en el reto
demográfico, en la transformación digital, empleo, justicia social y sostenibilidad
medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los
departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de
análisis que incorporará el indicador.
3. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas establecerá, en
coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y
selección de los indicadores de evaluación ex ante y la participación de los ministerios
competentes por razón de la materia.
Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.
1. Se crea el Sistema de Indicadores Comunes con la finalidad de contribuir a la
gestión eficaz y eficiente de las políticas públicas, el seguimiento adecuado que facilite
una toma de decisiones basada en evidencias para la consecución de sus fines, la
cve: BOE-A-2022-21677
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.