I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178605

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de
esta norma sigue los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la norma tiene por
objeto dotar a la actuación administrativa de un marco común para la evaluación de
políticas públicas, impulsando la eficacia del conjunto de acciones llevadas a cabo por la
Administración General del Estado.
Se respeta el principio de proporcionalidad, al circunscribirse la norma a la regulación
de aquellos elementos necesarios para alcanzar los objetivos descritos. Respecto al
principio de seguridad jurídica, la norma cuenta con rango de ley ordinaria, cuya
tramitación e integración en el ordenamiento jurídico goza de las garantías que amparan
a las normas de este rango y se garantiza la coherencia del texto con el resto del
ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión.
Por su parte, el principio de transparencia se sigue mediante el cumplimiento de los
correspondientes trámites de participación pública, esto es, el de consulta pública previa
y el de audiencia e información pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma, a través de la
evaluación, fomenta el uso eficiente de los recursos públicos mediante la formulación de
políticas públicas basada en evidencias y no supone cargas administrativas adicionales
para la ciudadanía.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente
ley deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto estructurar el sistema público de evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado con el fin de institucionalizar la
evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del
servicio público, rendición de cuentas y transparencia, contribuyendo a la eficacia y
eficiencia de la acción pública.
2. A efectos de esta ley, el sistema público de evaluación de políticas públicas está
integrado por la organización institucional de la evaluación en la Administración General
del Estado y por las medidas destinadas a la formalización y sistematización de las
prácticas de evaluación.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Política pública: Es el conjunto de actuaciones dirigidas a la satisfacción del
interés general o a la solución de un problema o necesidad públicos, en cualquiera de

cve: BOE-A-2022-21677
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Artículo 1.