I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178604

seguimiento de las actividades de evaluación del ministerio, así como todas aquellas
otras funciones relevantes en materia de evaluación de políticas públicas que deban
llevarse a cabo en el ministerio, incluyendo servir como punto de enlace con la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. En segundo lugar, se prevé la creación de la
Comisión Superior de Evaluación, como instrumento de coordinación, cooperación y
participación en materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General
del Estado.
Se recoge asimismo en esta norma con rango de ley la autorización de la creación
de una agencia estatal, con la denominación de Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas. Con la autorización de creación de la Agencia Estatal se busca que
sea un organismo público dotado de un amplio nivel de autonomía para el correcto
desempeño de sus funciones, en especial la función evaluadora, y que se constituya
como un nodo de conocimiento y en un referente en materia evaluadora. Se avanzan
también en este capítulo los fines generales que ha de perseguir la Agencia, así como
las principales competencias que asumirá, sin perjuicio del posterior desarrollo de las
mismas en su estatuto. Una de dichas competencias será la presentación de una
memoria anual a las Cortes Generales sobre el estado general de la institucionalización
de la evaluación de políticas públicas, tal y como se recoge en el artículo 30.
Con el objeto favorecer la cooperación interinstitucional en materia de evaluación de
políticas públicas, fomentar la cultura evaluadora e impulsar la participación de la
sociedad civil en la materia, se creará el Consejo General de Evaluación. Este tendrá
carácter consultivo y elaborará estudios e informes a tal efecto. Asimismo, podrá llevar a
cabo otras actividades que redunden en la difusión y promoción de la evaluación de
políticas públicas.
Para finalizar el Capítulo se prevé la creación de un portal temático en materia de
evaluación de políticas públicas, con la finalidad de difundir información y buenas
prácticas en materia evaluadora, teniendo además carácter colaborativo entre distintas
administraciones públicas y actores ajenos a la Administración.
Se incluyen seis disposiciones adicionales, la primera referida a la colaboración con
el Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas, la segunda,
tercera y cuarta sobre las particularidades aplicables a la Intervención General de la
Administración del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la
evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las
Fuerzas Armadas. Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a la
colaboración de la Agencia Estatal en la elaboración de las metodologías de evaluación
propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y la disposición adicional sexta
establece un Mecanismo Rural de Garantía.
La disposición transitoria única regula el régimen transitorio de ejercicio de funciones
por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y en las disposiciones finales se
recoge la previsión de la aprobación de los estatutos de la Agencia, la habilitación
normativa correspondiente, y se decreta que la Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VI
Para la elaboración de esta ley se ha abierto un proceso formal de consulta pública
previa, en el que han participado actores relevantes vinculados a la evaluación, lo que ha
favorecido la pluralidad de las aportaciones. Existe coincidencia en cuanto a la
oportunidad y la relevancia de la institucionalización de la evaluación mediante una
norma, así como en la conveniencia de establecer un marco para impulsar una política
integral de evaluación de políticas públicas y extender la cultura de evaluación, en
especial bajo un enfoque participativo, de transparencia y orientado a la rendición de
cuentas. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto
en artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2022-21677
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Núm. 305