I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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pública y de la evaluación. Por otro lado, se prevé que la Agencia Estatal de Evaluación
de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración
Pública, y en su caso, el Instituto de Estudios Fiscales, diseñe planes específicos de
formación en evaluación de políticas públicas para las empleadas y empleados públicos.
Recoge además una serie de principios de conducta que las personas integrantes del
equipo evaluador deben tener en cuenta en el ejercicio de la función evaluadora,
dirigidos fundamentalmente a preservar la confidencialidad de la información personal o
patrimonial obtenida en el proceso evaluador.
El Capítulo IV delimita las características y los elementos mínimos del proceso
evaluador y sus fases. Así, el proceso evaluador podrá tener distintos modos de
articulación, pero en todo caso incluirá el diseño de la evaluación, la elaboración del
Informe Final de Evaluación y la difusión y el seguimiento de los resultados. Tiene una
especial relevancia en este Capítulo la regulación del encargo inicial y del Informe Final,
que, junto a los elementos mínimos, dotan a los procesos de evaluación de un marco
común. Asimismo, aborda el acceso e intercambio de información necesaria para llevar a
cabo la evaluación, en el contexto y con los límites determinados en la misma.
El Capítulo V regula la incorporación de los resultados de las evaluaciones a la toma
de decisiones públicas. El objeto de este Capítulo es garantizar que quienes deben
tomar las decisiones sobre la acción pública tengan en cuenta los resultados recogidos
en los informes de evaluación a la hora de continuar, abandonar o rediseñar una política
pública que ya ha sido evaluada. Para alcanzar tal objetivo se regula la figura del Informe
de Resultados, el cual contendrá las medidas que el órgano responsable de la política
pública evaluada pretende adoptar en relación con las recomendaciones recogidas en el
Informe Final de Evaluación pertinente. En el caso de que tales recomendaciones no
sean seguidas por parte del órgano responsable de la política pública evaluada, éste
deberá justificar las razones que le llevan a no aplicar tales recomendaciones en su toma
de decisiones. Posteriormente, se realizará un seguimiento de la aplicación de estas
recomendaciones por parte de la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas
públicas de cada ministerio en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas. En todo caso, no se pretende la creación en los Departamentos de
unidades dedicadas exclusivamente a evaluación sino puntos de coordinación, impulso y
colaboración en materia de evaluación de políticas públicas.
El Título III establece el marco institucional de la evaluación de políticas públicas en
la Administración General del Estado. Se regula en primer lugar cómo han de
desarrollarse de forma planificada las actividades de evaluación de políticas públicas. Se
definen para ello dos instrumentos clave para la planificación: el Plan de Evaluaciones
Estratégicas del Gobierno y el Plan de Evaluación departamental. El primero de ellos
tendrá carácter cuatrienal y será aprobado por el Consejo de Ministros tras su
elaboración por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El Plan de
Evaluaciones Estratégicas del Gobierno debe incluir una planificación de las
evaluaciones que se acometerán con respecto a aquellas políticas públicas que son
consideradas estratégicas. El segundo instrumento, el Plan de Evaluación
departamental, contendrá la planificación bienal de las actividades en materia de
evaluación de políticas públicas que dicho departamento ministerial llevará a cabo. Este
Plan departamental será aprobado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas, tras su presentación a la Comisión Superior de Evaluación. En materia de
planificación se recogen también aquellas evaluaciones de políticas públicas que serán
de obligada realización en cada departamento ministerial. De esta forma, todas aquellas
políticas públicas impulsadas por el departamento y que vayan a tener un impacto
considerable en materia presupuestaria, económica o social deberán estar sujetas a una
evaluación ex ante y una evaluación ex post.
El Capítulo II regula la organización institucional de la evaluación de políticas
públicas. En primer lugar, se regula la figura de las Unidades de Coordinación de la
Evaluación de políticas públicas. Estas unidades estarán presentes en cada
departamento ministerial y les corresponderá asumir las funciones de coordinación y

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