I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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realicen, en la medida en que únicamente se orienta a la evaluación de políticas
públicas, y su aplicación es supletoria de cualquier regulación específica sobre
evaluación o términos equivalentes, de conformidad con la redacción de su artículo 3.3
sobre actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ley y la Disposición final
segunda relativa al carácter supletorio de la Ley.
En definitiva, esta ley conforma un sistema robusto y coherente de mejora de la
calidad, diseño y evaluación de las políticas públicas en España, que se complementa
con las actuaciones previstas en el Componente 29 relativas al refuerzo de la evaluación
ex post a través de las revisiones del gasto público que realiza la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF.
V
La denominación de la Ley, Ley de institucionalización de la evaluación de las
políticas públicas en la Administración General del Estado, hace referencia,
fundamentalmente, a un proceso de formalización y sistematización de las prácticas de
evaluación, que incluye su aspecto metodológico, organizativo y cultural para que la
evaluación se considere implantada de manera efectiva, y es el comúnmente utilizado
por los organismos nacionales e internacionales en sus trabajos sobre la materia.
La Ley se estructura en treinta y dos artículos, distribuidos en cuatro títulos, incluido
el preliminar, seis disposiciones adicionales, una transitoria y tres disposiciones finales.
El Título preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto de la Ley, algunas
definiciones necesarias para el entendimiento de la norma, su ámbito de aplicación y los
objetivos finales de la evaluación. Cabe destacar la inclusión en la Ley de la
formalización y sistematización de las prácticas de la evaluación de políticas públicas
como uno de los medios, junto a la organización institucional, para la institucionalización
de la evaluación de las políticas públicas. Por otro lado, su ámbito de aplicación se
circunscribe a la Administración General del Estado y sus organismos públicos
vinculados o dependientes, se relaciona una serie de actividades de evaluación
excluidas del ámbito de aplicación de esta ley y se determina el carácter supletorio.
El Título I presenta un marco conceptual de la evaluación en la formulación de las
políticas públicas. Incluye tres artículos referidos a los aspectos técnicos y criterios de
valor público que deben observar la formulación de las políticas públicas para favorecer
su evaluación.
El Título II, de la práctica de la evaluación de las políticas públicas, se estructura en
cinco capítulos.
El Capítulo I establece un marco conceptual de características generales. Destaca el
refuerzo de las características esenciales de la práctica evaluadora como un proceso
sistemático, independiente, objetivo, basado en el rigor científico y en la solidez
metodológica, abriendo la posibilidad de que sea participativa con carácter general.
Asimismo, se establece un marco flexible de modalidades de evaluación de políticas
públicas que se realicen en su ámbito de aplicación, según el contenido y el tiempo de la
política pública evaluada. Se dispone la obligación de realizar un análisis previo de
evaluabilidad, que deberá comprobar la calidad de la planificación y que contiene los
elementos mínimos para su evaluación.
En el Capítulo II, se definen con carácter general los indicadores para el seguimiento
y evaluación de las políticas públicas, se prevé la inclusión de indicadores para la
evaluación ex ante, que elaborará la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas, y se crea un sistema de indicadores comunes.
El Capítulo III dispone que el equipo evaluador deberá ser, con carácter general, de
carácter externo al órgano responsable de la política pública evaluada y acreditará la
independencia de criterio, la imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de interés
en una declaración responsable. Su consideración de externo busca, fundamentalmente,
garantizar la independencia de criterio del equipo evaluador. No obstante, se podrán
constituir equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política

cve: BOE-A-2022-21677
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Núm. 305