I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Evaluación de políticas públicas. (BOE-A-2022-21677)
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178601

sea eficaz en la asignación y utilización de los recursos públicos y permitir el control de
responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad.
En primer lugar, en cuanto al proceso de toma de decisiones, a través de la
institucionalización de la evaluación se refuerza el valor público de las políticas públicas
y sus efectos en la mejora de la acción pública, en dos niveles: a nivel estratégico, en el
momento de su formulación y a nivel gerencial de mejora de la administración pública.
En el nivel estratégico de la formulación de las políticas públicas, el valor público de
la evaluación reside en la mejora del proceso de toma de decisiones, de rendición de
cuentas a la ciudadanía y refuerza la confianza en las instituciones públicas y la calidad
democrática.
En el nivel gerencial de la acción pública, la evaluación y su institucionalización
supone un cambio cultural en la administración que por primera vez y de forma proactiva
integra de forma permanente y desde la planificación una herramienta de mejora y de
transparencia.
De esta manera, la evaluación pasa de ser una actividad esporádica a tener entidad
propia en la planificación de las políticas públicas que formulen los departamentos
ministeriales sobre su ámbito competencial y encuentra una alineación estratégica con la
planificación de la evaluación del Gobierno.
Este cambio de perspectiva que implica todo un cambio cultural lleva consigo incluir
elementos de coherencia en el diseño y elaboración de las políticas públicas, como la
definición y el uso de indicadores de seguimiento y resultados que permitan evaluar
criterios de valor público de las políticas públicas y de sus impactos, tanto en el ámbito
presupuestario o financiero como en valores sociales, medioambientales, de reto
demográfico y cohesión territorial, así como de igualdad y equidad. Además, disponer de
un sistema de indicadores mejora los mecanismos de intercambio de información y la
utilización de nuevas fuentes de información como el big data o el internet de las cosas.
En segundo lugar, la evaluación sirve de estímulo para la innovación en el sector
público ya que, a través de su institucionalización, se produce un cambio cultural en la
administración pública, alineado con la modernización de la administración y su
adaptación a la nueva realidad del siglo XXI, en el que la digitalización y las nuevas
tecnologías intervienen como elementos necesarios para la mejora.
En tercer lugar, se debe tener en cuenta la funcionalidad de la evaluación de las
políticas públicas como mecanismo de lucha contra la inequidad, sin perjuicio de la
modalidad de evaluación que se establezca, por lo que en esta ley se promueve un
enfoque inclusivo, que corrija las inequidades sociales, abordando la heterogeneidad
social, regional y comunitaria.
En cuarto lugar, la evaluación debe permitir, con sistemas de recogida, valoración y
difusión de la información, el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la
sociedad.
Por otro lado, la evaluación de políticas públicas no se debe ver en las
administraciones públicas como un proceso externo de control o auditoria, sino como un
método interno de aprendizaje y producción de las mejoras de las políticas públicas.
Para ello, es imprescindible generar redes internas de apoyo a la evaluación de políticas
públicas, rescatando dentro de la organización el personal con experiencia, conocimiento
y motivación para extender la evaluación, recanalizando el talento y el conocimiento
interno para difundirlo por la organización, haciéndolos partícipes del proyecto y
mejorando el mismo con sus aportes y visiones. En definitiva, construir un sistema
abierto contando con el talento disponible en la organización.
Esta norma refuerza el principio de evaluación de los resultados de las políticas
públicas recogido en el artículo 3.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los resultados
de la evaluación se incorporarán al proceso de toma de decisiones, con el fin de
contribuir a la mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público.
Por otra parte, la Ley es plenamente respetuosa y conciliadora con los diferentes
órganos, organismos y entidades públicas, cualquiera que sea el tipo de evaluación que

cve: BOE-A-2022-21677
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Núm. 305