III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21655)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178518

– El personal percibirá la correspondiente compensación económica, por los
conceptos anteriormente mencionados, en el recibo de nómina del mes siguiente
al mes en que se hubieran realizado.»
«Artículo 7.4 Gastos de viaje por servicio.
Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el
artículo 7.4 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.
A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:
– Las Compañías abonarán a los trabajadores los gastos en que incurran por
viajes de servicio conforme a la política local vigente en cada momento y
negociada con la Representación Local de los Trabajadores. A la fecha de la
revisión y modificación de este convenio, la política vigente acordada es la basada
en reembolso previa presentación de ticket o factura. Para los viajes de servicio de
más de siete días, la referencia será la cantidad diaria estipulada y no será
necesario justificar con tickets.
– En caso de desplazamiento de servicio, las jornadas correspondientes a los
días de salida y de llegada comenzarán a computar como tiempo de trabajo desde
una hora antes de la hora de salida programada y hasta una hora después de la
llegada real (cálculos a efectuar para los días de salida y retorno, o una sola
jornada si ambas coincidiesen en el mismo día).
– En caso de desplazamiento de servicio que incluya tiempo programado
como no laborable, el mismo será recuperable de mutuo acuerdo con la Dirección.
En caso de viaje en día de libranza, se recuperará un día entero.
– Adicionalmente, se tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto en que
se incurra con motivo del ejercicio de sus funciones. Particularmente, cuando se
disponga de vehículo propio y se utilice en el desarrollo de tales funciones, se
tendrá derecho al pago del kilometraje realizado en los desplazamientos
estrictamente profesionales, de conformidad con los valores contenidos en las
tablas de anexo de este convenio.»
«Artículo 7.5

Actualización salarial general.

Hasta la firma de la revisión y modificación del convenio será de aplicación lo
estipulado en el artículo 7.5 según la redacción publicada en el BOE del 27 de
abril de 2017.
A partir de la fecha de revisión y modificación del convenio (16 de noviembre
de 2022) el régimen de aplicación será el siguiente:

● Subida del 5 % sobre las cantidades estipuladas a fecha 30 de septiembre
de 2022 para los conceptos reseñados en el párrafo anterior. Esta subida tendrá
lugar en 2 fases: una primera subida del 3 % con fecha de efecto del 1 de octubre
de 2022 y una subida del 2 % con fecha de efecto del 1 de enero 2023.»
«Artículo 7.6

Retribución vinculada al mérito personal.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 será de aplicación lo estipulado en el
artículo 7.6 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

cve: BOE-A-2022-21655
Verificable en https://www.boe.es

– Anualmente, durante el último cuarto del año, la Dirección y la
Representación Legal de los Trabajadores se reunirán con el fin de determinar si
procede, y en qué forma, la aplicación de una revisión salarial para el año
siguiente sobre todos los conceptos retributivos y compensatorios pactados con
los trabajadores hasta la fecha de la revisión. Para el año 2022, habiéndose
celebrado la negociación a la firma de la revisión de este convenio, se acuerda lo
siguiente de forma excepcional: