III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21655)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178519

A partir de 1 de enero de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:
– Anualmente, durante el último cuarto del año, la Dirección y la
Representación Legal de los Trabajadores se reunirán con el fin de determinar si
procede, y en qué forma, la aplicación de una retribución vinculada al mérito
personal.
– Así mismo, la Dirección y la RLT se comprometen a analizar la forma de
reparto de esta retribución (si procede su aplicación) en un futuro.
– Para el año 2022, habiéndose celebrado la negociación a la firma de la
revisión de este convenio, se acuerda lo siguiente de forma excepcional:
● Cálculo del 0,5 % de la masa salarial del año 2022, que se repartirá en
forma de aumento del salario base de aquellos empleados que hayan obtenido un
mínimo de 3 puntos en la ficha de apreciación anual 2022. Se acuerda que la
forma de reparto sea la que venía siendo utilizada conforme a lo estipulado en el II
Convenio de Grupo Air France-KLM publicado en el BOE en fecha 27 de abril
de 2017, con una aplicación en nómina para abril 2023 con fecha de efectos del 1
de enero de 2023.»
«Artículo 8.1
8.1.1

Beneficios para el personal del aeropuerto y carga.

Dieta por desayuno y cena.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el
artículo 8.1.1 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.
A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:
Los trabajadores en directa relación con la operativa de los aviones, incluido
personal en horario administrativo y carga, que comiencen la jornada diaria antes
de las 7 horas de la mañana, recibirán 2,15 euros en concepto de dieta por
desayuno por cada día en que presten servicios con hora de entrada anterior a
las 7 horas de la mañana. Igualmente, este mismo personal recibirá una dieta
de 10,77 euros por cena, por cada día que presten servicios más allá de las 22
horas de la noche.»
«8.2.9

Ayuda escolar.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el
artículo 8.2.9 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.
A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:
Una vez al año, en la nómina del mes de noviembre, se abonarán en concepto
de ayuda escolar, las siguientes cantidades a los trabajadores que tengan hijos
escolarizados:

«ANEXO 1
Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el
anexo 1 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.

cve: BOE-A-2022-21655
Verificable en https://www.boe.es

a) Hasta 9 años: 63,61 euros por hijo.
b) De 10 a 18 años: 87,46 euros por hijo.
c) De 19 a 24 años: 119,27 euros por hijo.»