III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21655)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación de un nuevo
convenio, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
Si en el plazo máximo de quince meses, a contar desde la fecha de
constitución de la comisión negociadora, las partes no hubieran alcanzado un
acuerdo, entrará en juego el procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales suscrito el 7 de febrero de 2012
(ASAC V) o el que esté vigente a este momento.
En caso de no avenencia en el procedimiento de mediación, las partes
acuerdan someterse a arbitraje en los términos del citado ASAC V o el que esté
vigente.»
«7.2.2 Complemento fijo personal.
Para los trabajadores con contrato local vigente a la firma del actual convenio
(23 de febrero 2017), les será de aplicación el concepto de complemento fijo
personal, siendo este concepto el resultado de la acumulación de las cantidades
devengadas por cualquier concepto de antigüedad reflejado en el artículo 25 del I
Convenio de Grupo Air France-KLM en España más 56 euros lineales por cada
empleado (resultado de incluir la antigua cantidad estipulada para el concepto
transporte en este nuevo complemento). Este complemento forma parte de la
retribución fija e invariable a futuro (excepto por la aplicación del artículo 7.5 de
este convenio) de cada empleado.
A partir del 1 de enero de 2016, ningún trabajador del Grupo devengará
cantidad alguna por concepto alguno de antigüedad, quedando por tanto este
concepto integrado en el Complemento Fijo Personal.
Con fecha de efectos del 1 de enero de 2016, se añadirán 60 euros en el
concepto de complemento fijo personal de aquellos empleados con salario fijo
(salario base + nuevo concepto de complemento fijo personal + prima de ejecutivo
de ventas o prima de función) inferior a 46.000 euros y 30 euros en el de los
empleados con salario fijo (salario base + nuevo concepto de complemento fijo
personal + prima de ejecutivo de ventas o prima de función) superior a 46.000
euros.»
«7.3.3 Complemento de domingos y festivos.
Hasta el 30 de septiembre de 2022 será de aplicación lo estipulado en el
artículo 7.3.3 según la redacción publicada en el BOE del 27 de abril de 2017.
A partir del 1 de octubre de 2022 el régimen de aplicación será el siguiente:
– El trabajo realizado en domingo comportará el pago de una cantidad lineal
de 80,78 euros, por cada domingo trabajado, para el trabajador a tiempo completo,
y la parte proporcional para el personal a tiempo parcial.
– El trabajo realizado en día festivo comportará el pago de una cantidad lineal
de 242,05 euros por cada festivo trabajado para los trabajadores a tiempo
completo, y la parte proporcional para el personal a tiempo parcial, cantidad que
se incrementará hasta 323,42 euros en caso de trabajar el 25 de diciembre y/o el 1
de enero (o la parte proporcional para el personal a tiempo parcial).
– Adicionalmente al cobro de estas cantidades estipuladas de forma lineal (no
asociadas a la hora tipo individual), el empleado trabajando un día festivo
recuperará el número de horas realizadas en dicho día festivo. En cuanto al
disfrute de estas horas, como norma básica éstas han de ser previamente
generadas para poder disfrutarlas. No obstante, con el fin de otorgar cierta
flexibilidad en la aplicación de esta norma básica, se podrán programar estos días
de recuperación con un margen de dos meses de antelación o de posterioridad al
devengo de los mismos. Managers y empleados actuaran con la mejor voluntad
para la aplicación de esta norma y la interpretación de la misma.

cve: BOE-A-2022-21655
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Núm. 304