III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21655)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, revisión salarial y prórroga del II Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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– Don Juan Navarro Perrino en calidad de Responsable de RRLL de ambas
compañías en España.
De otra parte, por la Representación de los Trabajadores, los sindicatos más
representativos y delegados de personal y miembros de los Comités de Empresa cuya
relación se detalla a continuación, elegidos por estos sindicatos de entre los integrantes
de los Comités de Empresa y delegados de empresa de ambas compañías para
conformar la Representación de los Trabajadores integrante de la Comisión
Negociadora.
Representación por parte de CC.OO.:








Doña Marta Peñalva Arregui.
Don Carlos Alonso Sánchez.
Doña Carmen Carreño Maestro.
Doña Teresa Herranz Bartolomé.
Doña Ana Bartolomé Gutiérrez.
Don Jesús Ferrero Barrio.
Don José Antonio Naranjo Cuevas.

Representación por parte de UGT:
– Don Miguel Angel Guirado Pérez.
– Don Emilio López López.
Representación por parte de USO:
– Don Iván Hernández Jiménez.
– Doña María Isabel Rubio Esperante.
Las partes comparecen, libre y voluntariamente, y
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes
para negociar y llegar a acuerdos al objeto de revisar y modificar del convenio de
AF/KLM, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores.
2. En virtud de lo anterior, la referida comisión negociadora acuerda modificar los
artículos 1.6, 7.2.2, 7.3.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1.1, 8.2.9 y el anexo 1 del convenio de AF/KLM,
al haber acordado que la vigencia del mismo sea hasta el 31 de diciembre de 2025, que
la revisión salarial sea un tema a negociar cada año de su vigencia y que el reembolso
de gastos de viaje se realice conforme a una política local previa presentación de tickets
como norma genérica, quedando redactados dichos artículos como se indica a
continuación:
Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31
de diciembre de 2025, salvo en relación con aquellos extremos para los que se
regule una vigencia o aplicación diferente en el articulado del propio convenio.
Será prorrogado automáticamente por períodos de un año natural (1 de enero
a 31 de diciembre) si no se hubiese denunciado, por cualquiera de las partes,
como mínimo dos meses antes de la fecha de su terminación el 31 de diciembre
de 2025, y siempre mediante comunicación escrita.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de
denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de

cve: BOE-A-2022-21655
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