III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178465

No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de
trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible,
aun cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo de horas realizables, o
cuando se trate de cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos
discontinuos en base a los límites establecidos en el convenio colectivo.
En los casos en que la actividad no se reanude en el periodo correspondiente o se
suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No
obstante, los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos que no sean llamados
mantendrán su posición en el orden de llamamiento para su incorporación en posteriores
temporadas.
Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con «carácter
adicional». El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta las exigencias del puesto
de trabajo y por orden de antigüedad, dentro de cada grupo laboral y en base al
escalafón local y la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario.
Los llamamientos adicionales deberán ser comunicados con una antelación mínima
de dos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se
comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo
de actividad de este llamamiento adicional será de un mes.
Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con
trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden
inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá realizar llamamientos adicionales,
siguiendo el orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de
preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será
siempre voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de
actividad será de un mes.
Para los Aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza, dada la peculiaridad de la
actividad de estos aeropuertos se establece la siguiente regulación:
A) La jornada de trabajo efectiva de una persona trabajadora con contrato fijo
discontinuo en los Aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza no podrá ser inferior al 50%
de promedio en cómputo anual en proporción a sus periodos de llamamiento, con
respecto a la jornada establecida para una persona trabajadora con contrato fijo a tiempo
completo, referida a esos mismos periodos. Para calcular el mínimo de horas a trabajar
se deberá aplicar el 50% sobre las 1.712 horas anuales de una persona trabajadora fija a
tiempo completo, y posteriormente establecer la proporción en función de los periodos
efectivamente trabajados durante el año de la persona trabajadora fija discontinua.
B) Sin perjuicio de lo anterior, para los Aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza, la
jornada no podrá ser inferior a 15 horas a la semana para los años 2022, 2023 y 2024, y
no podrá ser inferior a 18 horas a la semana en el año 2025.
C) El personal fijo discontinuo de los Aeropuertos de Palma de Mallorca e Ibiza que
sea llamado para prestar servicios tendrá una garantía de prestación mínima de cuatro
meses consecutivos, en un periodo de referencia de doce meses, si bien esta garantía
no tendrá necesariamente que ser cumplida en el primer periodo de trabajo del año,
siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los sucesivos.
D) Llamamiento adicional:
Se considera llamamiento adicional al que se efectúa fuera del periodo comprendido
entre el 21 de marzo y el 31 de octubre.
En el mes de octubre de cada año, la empresa solicitará a todo el personal fijo
discontinuo que expresen si consienten o no consienten prestar servicios durante el
llamamiento adicional. Esta solicitud tendrá valor de preaviso provisional.

cve: BOE-A-2022-21654
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Núm. 304