III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178464
anuales de una persona trabajadora fija a tiempo completo, y posteriormente establecer
la proporción en función de los periodos efectivamente trabajados durante el año de la
persona trabajadora fija discontinua.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una
persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo largo
del año, deberá haber realizado en el cómputo global de los tres meses un mínimo
de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en dichos periodos según las
necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en el
global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total
en que haya estado contratada cada año.
El personal fijo discontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá una
garantía de prestación mínima de tres meses consecutivos, en un periodo de referencia
de doce meses, si bien esta garantía no tendrá necesariamente que ser cumplida en el
primer periodo de trabajo del año, siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los
sucesivos.
Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada
centro de trabajo el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no
discriminatorios, respetando las siguientes normas:
El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad
de los trabajadores y trabajadoras (fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la
empresa, días trabajados a origen y fecha de nacimiento por orden de mayor edad).
No obstante, la empresa, cuando necesite trabajadores o trabajadoras cualificados y
con funciones específicas a realizar en cada uno de los diferentes departamentos y no le
sea posible respetar el orden de antigüedad, efectuará el llamamiento del número
imprescindible de dichos trabajadores o trabajadoras, continuando seguidamente con el
orden inicial de llamamientos por antigüedad. Cuando los llamamientos se realicen con
respecto a personal adscrito a los departamentos de operaciones y/o pasaje la empresa
informará al comité de las personas a incorporar en cada departamento conforme a
dichas necesidades. Sin perjuicio de lo anterior y cuando el llamamiento se produzca de
personal del departamento de rampa, la empresa negociará con el comité de empresa
las personas a incorporar en este departamento conforme a dichas necesidades.
Todos los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos serán llamados bien a tiempo
completo o tiempo parcial, en función de las cargas de trabajo y en las jornadas o turnos
necesarios para la cobertura de las mismas.
Los ingresos en la empresa como fijos discontinuos se efectuarán con la categoría
prevista en el presente convenio para cada grupo laboral.
El periodo de prueba será el mismo que el que se exija al personal fijo o eventual en
función de su categoría y de lo estipulado en el presente convenio.
La prestación laboral se interrumpirá a la conclusión de cada periodo sin perjuicio de
que se restablezca en cada nuevo periodo.
La renuncia del trabajador al llamamiento efectuado en las épocas de incrementos de
trabajo, periódicos o cíclicos se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su
contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa, salvo cuando
obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas:
Gestación.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Lactancia natural.
Incapacidad temporal.
No podrán celebrarse por la empresa, salvo pacto en contrario, contratos eventuales
por circunstancias de la producción, cuando en la empresa haya, en el momento de la
contratación, personal fijo discontinuo del mismo grupo profesional, cuadrante,
aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento o por debajo del límite máximo de
horas realizables.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178464
anuales de una persona trabajadora fija a tiempo completo, y posteriormente establecer
la proporción en función de los periodos efectivamente trabajados durante el año de la
persona trabajadora fija discontinua.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una
persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo largo
del año, deberá haber realizado en el cómputo global de los tres meses un mínimo
de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en dichos periodos según las
necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en el
global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total
en que haya estado contratada cada año.
El personal fijo discontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá una
garantía de prestación mínima de tres meses consecutivos, en un periodo de referencia
de doce meses, si bien esta garantía no tendrá necesariamente que ser cumplida en el
primer periodo de trabajo del año, siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los
sucesivos.
Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada
centro de trabajo el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no
discriminatorios, respetando las siguientes normas:
El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad
de los trabajadores y trabajadoras (fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la
empresa, días trabajados a origen y fecha de nacimiento por orden de mayor edad).
No obstante, la empresa, cuando necesite trabajadores o trabajadoras cualificados y
con funciones específicas a realizar en cada uno de los diferentes departamentos y no le
sea posible respetar el orden de antigüedad, efectuará el llamamiento del número
imprescindible de dichos trabajadores o trabajadoras, continuando seguidamente con el
orden inicial de llamamientos por antigüedad. Cuando los llamamientos se realicen con
respecto a personal adscrito a los departamentos de operaciones y/o pasaje la empresa
informará al comité de las personas a incorporar en cada departamento conforme a
dichas necesidades. Sin perjuicio de lo anterior y cuando el llamamiento se produzca de
personal del departamento de rampa, la empresa negociará con el comité de empresa
las personas a incorporar en este departamento conforme a dichas necesidades.
Todos los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos serán llamados bien a tiempo
completo o tiempo parcial, en función de las cargas de trabajo y en las jornadas o turnos
necesarios para la cobertura de las mismas.
Los ingresos en la empresa como fijos discontinuos se efectuarán con la categoría
prevista en el presente convenio para cada grupo laboral.
El periodo de prueba será el mismo que el que se exija al personal fijo o eventual en
función de su categoría y de lo estipulado en el presente convenio.
La prestación laboral se interrumpirá a la conclusión de cada periodo sin perjuicio de
que se restablezca en cada nuevo periodo.
La renuncia del trabajador al llamamiento efectuado en las épocas de incrementos de
trabajo, periódicos o cíclicos se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su
contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa, salvo cuando
obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas:
Gestación.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Lactancia natural.
Incapacidad temporal.
No podrán celebrarse por la empresa, salvo pacto en contrario, contratos eventuales
por circunstancias de la producción, cuando en la empresa haya, en el momento de la
contratación, personal fijo discontinuo del mismo grupo profesional, cuadrante,
aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento o por debajo del límite máximo de
horas realizables.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304