III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178463

la jornada y/o el horario, preavisando a la persona afectada e informando previamente de
tales necesidades a la representación social.
Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato
de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora, adaptándolo a las necesidades
del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria, la empresa podrá variar la
jornada y el horario establecido en su contrato de trabajo conforme se establece en la
normativa vigente.
Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, se acuerda la
posibilidad de realización de horas complementarias, cuando se hubiese pactado
expresamente, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de celebrar el contrato
como con posterioridad al mismo, siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez
horas semanales de promedio en cómputo anual. El pacto de horas complementarias
recogerá el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario, sin
que dicho número pueda exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida, el empresario podrá, en cualquier momento, y siempre que se
cumplan los requisitos legales establecidos con carácter general, ofrecer al trabajador la
realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, que no se computarán
a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en
el apartado anterior.
La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
en ningún caso conducta laboral sancionable.
Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori
su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de las empresas de
acuerdo con la carga de trabajo.
La jornada y las horas que se amplíen sobre la misma no estarán sujetas a los
procedimientos de programación de turnos de las personas trabajadoras a tiempo
completo.
El personal a tiempo parcial contratado con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 16/2013, que tuviera suscrito pacto de horas complementarias, podrá
voluntariamente acogerse a la nueva regulación contenida en esta norma, dirigiéndose
por escrito a la empresa. En caso contrario, no le será de aplicación la regulación
contenida en este convenio, manteniéndose las condiciones del pacto de horas
complementarias que venían realizando anteriormente.
Contrato fijo discontinuo.

El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y la estimación de distribución horaria, que
deberá ser en todo caso concretada en el momento del llamamiento.
El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse a tiempo parcial.
La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de las
necesidades a cubrir, no pudiendo ser inferior a 12 horas de trabajo a la semana,
progresando paulatinamente hasta tiempo completo cuando las cargas de trabajo así lo
requieran, y siendo informada la representación de los trabajadores y trabajadoras.
En todo caso, la jornada de trabajo efectiva de una persona trabajadora con contrato
fijo discontinuo no podrá ser inferior al 33% de promedio en cómputo anual en proporción
a sus periodos de llamamiento, con respecto a la jornada establecida para una persona
trabajadora con contrato fijo a tiempo completo, referida a esos mismos periodos. Para
calcular el mínimo de horas a trabajar se deberá aplicar el 33% sobre las 1.712 horas

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

13.3