III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178462

Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de aplicación, con las
especialidades que a continuación se especifican:
La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de las
necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija entre el 50% y
el 90% de promedio, en cómputo anual, de la jornada efectiva de aplicación en cada
empresa, establecida para una persona trabajadora a tiempo completo. En todo caso, la
jornada vendrá referida a las contrataciones iniciales indefinidas y no será de aplicación
a los contratos fijos discontinuos, que son objeto de regulación legal y convencional
específica.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima establecido para las personas
trabajadoras fijas a tiempo parcial, se podrá acordar, en el seno de la Comisión Paritaria
del convenio colectivo, que no rija temporalmente el límite establecido en la regulación
convencional aplicable en dicha empresa.
La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia,
se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria
tenga una duración igual o superior a 5 horas, su realización en dos períodos horarios,
con una duración mínima de 2 horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1
hora, ni superior a 5.
La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del
servicio.
No obstante, cuando en el ámbito de un centro de trabajo determinado se acredite
objetivamente la concurrencia de causas que hagan necesario modificar los criterios de
jornada fraccionada establecidos en este párrafo, se podrá acordar, en el ámbito que
corresponda, modificar dichos criterios, con el alcance y duración que la empresa y los
representantes de las personas trabajadoras acuerden.
Salvo casos excepcionales de necesidad debidamente acreditada ante la
representación legal de las personas trabajadoras, no se podrá contratar personal por
circunstancias de la producción para cubrir la interrupción entre dichos periodos.
Asimismo, no podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por
circunstancias de la producción o fijos discontinuos, para la prestación de servicios en un
área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación
trabajadores fijos a tiempo parcial del mismo grupo profesional, cuadrante y colectivo por
debajo del límite máximo de horas pactado.
No obstante lo anterior, esta limitación no será de aplicación para realizar
llamamientos a las personas trabajadoras que tuvieran contrato fijo discontinuo en vigor
a 30 de marzo de 2022 (dado que este personal se rige por la regulación que le fuera de
aplicación en cada empresa con anterioridad a dicha fecha). Asimismo, podrán realizarse
contrataciones cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento
de las cargas de trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir
dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de
horas, sino un mayor número de trabajadores.
También podrán celebrarse contrataciones por circunstancias de la producción o de
fijos discontinuos, cuando lo sean para cubrir periodos horarios que no puedan ser
realizados por los Fijos a Tiempo Parcial en base a los límites establecidos en el
convenio colectivo.
De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas, o
incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la
empresa podrá variar la jornada y el horario establecido haciendo uso del pacto de horas
complementarias suscrito por la persona trabajadora, con un preaviso de tres días,
adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir.
Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que
impidieran cumplir el plazo de tres días arriba citado, la empresa podrá igualmente variar

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304