III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178461

interrumpen el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la
reincorporación efectiva al trabajo.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 13. Modalidades de contratación.
Podrán celebrarse, entre otros, contratos eventuales por circunstancias de la
producción, interinidad y a tiempo parcial en los términos legal o convencionalmente
vigentes.
13.1

Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se
entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de
ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la
definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el inicio de
operaciones para una nueva compañía aérea, el incremento significativo de los vuelos a
atender sobre la programación comunicada o previsible, el aumento en el número de
usuarios en la actividad de PMR´S, incrementos ocasionados por eventos
extraordinarios, y, en general, cualquier circunstancia que determine oscilaciones
coyunturales en la actividad aeroportuaria.
El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que habilitan a la
empresa para la celebración de este tipo de contrato.
La duración máxima de este tipo de contrato será la que se establezca en el
convenio colectivo del sector de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) vigente en
cada momento. Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inicial
inferior, podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez, y siempre que se
mantengan las causas habilitantes de la contratación, hasta su duración máxima.
Igualmente, se podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada, durante un máximo de noventa días en el año natural, independientemente
de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos
días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La
empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal
de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, que podrá
realizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos, cuando existan causas
inherentes a la actividad que así lo justifiquen.
El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado tanto a tiempo
completo como a tiempo parcial.
Contrato a tiempo parcial.

Cuando la empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar
servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida
a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

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