III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178460

Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente convenio colectivo.
A instancia de alguna de las partes, intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos
de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el
planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del
presente convenio.
Conocimiento y resolución de discrepancias existentes, tras la finalización del
período de consultas sin acuerdo, en materia de inaplicación de las condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo, en los términos previstos en el art.82.3 del
Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el plazo máximo para el estudio y
resolución será de siete días, desde que la discrepancia le fuera planteada.
Conocer de forma previa y obligatoria sobre la comunicación al empresario y a la
autoridad laboral de la adopción de cualquier tipo de medidas de presión derivadas de la
aplicación e interpretación del convenio, y a fin de evitar éstas, la comisión mixta paritaria
se reunirá con objeto de analizar y mediar en la búsqueda de soluciones a los problemas
planteados, aclarando y resolviendo, como mediadora, de tal manera que, tanto por la
parte social como empresarial, se haga todo cuanto esté a su alcance en evitación de
dichas discrepancias.
Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio, sin perjuicio de que
éstas se recojan en el/los artículo/s correspondiente/s al mencionado convenio colectivo.
Las resoluciones de la comisión mixta paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias
normas. Las resoluciones que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la
norma que haya sido interpretada.
Todas las cuestiones planteadas a la comisión paritaria serán estudiadas en el plazo
máximo de 30 días desde su recepción por la secretaria de la comisión, debiendo
resolver sobre el fondo de los asuntos en el plazo máximo de 7 días.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 11.

Contratación y empleo.

De acuerdo con las características del servicio prestado en los diferentes centros de
trabajo de Acciona Airport Services, SAU, el contrato de trabajo podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada, tanto para jornada a tiempo parcial como a
tiempo completo, en cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral
vigente en cada momento de acuerdo con la causalidad en los supuestos legalmente
establecidos y en todo caso serán conforme a Derecho.
Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito, para todos los contratos, un periodo de prueba que
tendrá una duración máxima de seis meses para el grupo de técnicos y titulados, dos
meses para agentes administrativos y un mes para agentes de servicios auxiliares.
Durante el periodo de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancias de
cualquiera de las partes.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,

cve: BOE-A-2022-21654
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Artículo 12.