III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178459

tácita de las partes. Durante el periodo de prórroga, las mismas podrán negociar la
actualización de las tablas salariales de aplicación durante dicho periodo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes se someterán a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en la Disposición Adicional Tercera, para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en
su actual redacción o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su
contenido, la comisión negociadora del mismo, y en el plazo más breve posible, decidirá
si la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que
las partes se hubieran hecho.
Artículo 8. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza y origen de las mismas.
No obstante, se respetarán a título individual las garantías personales que por
conceptos fijos y variables expresamente se establecen en el presente convenio,
incluyendo sus disposiciones adicionales.
El presente convenio colectivo gozará de la prioridad aplicativa recogida en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las materias reguladas en el
mismo.
Artículo 9.

Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión mixta paritaria compuesta de seis miembros, tres por la
parte empresarial y tres por la parte sindical, que serán designados por cada una de las
partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas
organizaciones y con las funciones que se especifiquen en el artículo siguiente. La sede
de la comisión mixta paritaria quedará establecida en Madrid y se dotará de un
reglamento de funcionamiento.
En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada
parte.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de los asesores o asesoras que en
cada caso se determine que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, sindical y empresarial.
Funciones y funcionamiento de la comisión mixta paritaria.

La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes
funciones:
Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente convenio
colectivo.
Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente convenio colectivo.
Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto
en el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.