III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178513
3. Como garantía ad personam para las personas que en la actualidad estén
percibiendo los pluses fijados en el III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services,
se acuerda la consolidación e inclusión en el complemento ad personam:
a) Del 100 % del importe mensual del plus que desaparece (Multifunción
Operaciones); o bien
b) En caso de pluses equivalentes según la tabla anterior, el importe de la
diferencia entre el precio mensual fijado para el plus en el III Convenio Colectivo de
Acciona Airport Services, y el precio mensual fijado en el Convenio del Sector y en el IV
Convenio Colectivo de Acciona Airport Services para el plus equivalente.
c) Para la consolidación se tendrá en cuenta que en la actualidad estos pluses se
abonan en 12 pagas, por lo que será necesario adecuar el importe a los 14 pagos del
complemento ad personam (PF X 12 / 14).
IV.
Pago de atrasos:
Dado que la entrada en vigor de los conceptos económicos pactados se produce con
efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, el pago de los atrasos se efectuará en la
nómina del mes siguiente al de la firma del convenio, con independencia de la fecha de
registro y publicación.
V. Progresión salarial:
Se incluirán dos nuevos niveles, 6 y 7, en las mismas condiciones y con la misma
regulación que se establece en el V Convenio Sectorial.
VI. Prima de firma de convenio (complemento Acuerdo de 22 de diciembre
de 2021):
El convenio establecerá una prima de convenio, que se devengará, por una sola vez
y con carácter no consolidable, a la fecha de la firma del mismo.
Dicha prima se abonará a todo el personal que cumpla los siguientes requisitos:
El importe de esta prima de convenio será el resultado de aplicar un 11,2 %, al
importe anual que le corresponda percibir a cada persona trabajadora exclusivamente
por los conceptos salariales fijos que a continuación se mencionan: salario base, plus
disponibilidad, complemento calidad y cantidad, ajuste a bruto, ad personam, pagas
extraordinarias, antigüedad y complemento de IT, en cómputo también anual, y teniendo
en cuenta la jornada efectivamente realizada durante el año 2019 (último año anterior a
la pandemia COVID).
Como única excepción a la anterior forma de cálculo, las partes acuerdan que para
aquellas personas que se encontraran en situación de excedencia durante todo o parte
del año 2019, el cálculo se efectuaría teniendo en cuenta la jornada efectivamente
realizada en el año natural anterior al inicio de la excedencia.
Aun cuando el devengo de la prima es de carácter único vinculado a la firma del
convenio colectivo, las partes acuerdan el fraccionamiento del pago en 5 con las
condiciones siguientes:
1. Un primer pago por el 22,32% del total, equivalente al 2,5%. Este pago ya ha
sido hecho efectivo por la empresa como pago a cuenta, reconociendo ambas partes
que se encuentra liquidado correctamente.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Estar de alta en la empresa en la fecha de la firma del convenio, o no estando de alta
en esa fecha, estar vinculado a la empresa por un contrato indefinido fijo discontinuo.
Haber prestado servicios efectivos para la empresa durante un periodo mínimo de
doce meses, de forma continua o discontinua, en la fecha de la firma del convenio.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178513
3. Como garantía ad personam para las personas que en la actualidad estén
percibiendo los pluses fijados en el III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services,
se acuerda la consolidación e inclusión en el complemento ad personam:
a) Del 100 % del importe mensual del plus que desaparece (Multifunción
Operaciones); o bien
b) En caso de pluses equivalentes según la tabla anterior, el importe de la
diferencia entre el precio mensual fijado para el plus en el III Convenio Colectivo de
Acciona Airport Services, y el precio mensual fijado en el Convenio del Sector y en el IV
Convenio Colectivo de Acciona Airport Services para el plus equivalente.
c) Para la consolidación se tendrá en cuenta que en la actualidad estos pluses se
abonan en 12 pagas, por lo que será necesario adecuar el importe a los 14 pagos del
complemento ad personam (PF X 12 / 14).
IV.
Pago de atrasos:
Dado que la entrada en vigor de los conceptos económicos pactados se produce con
efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, el pago de los atrasos se efectuará en la
nómina del mes siguiente al de la firma del convenio, con independencia de la fecha de
registro y publicación.
V. Progresión salarial:
Se incluirán dos nuevos niveles, 6 y 7, en las mismas condiciones y con la misma
regulación que se establece en el V Convenio Sectorial.
VI. Prima de firma de convenio (complemento Acuerdo de 22 de diciembre
de 2021):
El convenio establecerá una prima de convenio, que se devengará, por una sola vez
y con carácter no consolidable, a la fecha de la firma del mismo.
Dicha prima se abonará a todo el personal que cumpla los siguientes requisitos:
El importe de esta prima de convenio será el resultado de aplicar un 11,2 %, al
importe anual que le corresponda percibir a cada persona trabajadora exclusivamente
por los conceptos salariales fijos que a continuación se mencionan: salario base, plus
disponibilidad, complemento calidad y cantidad, ajuste a bruto, ad personam, pagas
extraordinarias, antigüedad y complemento de IT, en cómputo también anual, y teniendo
en cuenta la jornada efectivamente realizada durante el año 2019 (último año anterior a
la pandemia COVID).
Como única excepción a la anterior forma de cálculo, las partes acuerdan que para
aquellas personas que se encontraran en situación de excedencia durante todo o parte
del año 2019, el cálculo se efectuaría teniendo en cuenta la jornada efectivamente
realizada en el año natural anterior al inicio de la excedencia.
Aun cuando el devengo de la prima es de carácter único vinculado a la firma del
convenio colectivo, las partes acuerdan el fraccionamiento del pago en 5 con las
condiciones siguientes:
1. Un primer pago por el 22,32% del total, equivalente al 2,5%. Este pago ya ha
sido hecho efectivo por la empresa como pago a cuenta, reconociendo ambas partes
que se encuentra liquidado correctamente.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Estar de alta en la empresa en la fecha de la firma del convenio, o no estando de alta
en esa fecha, estar vinculado a la empresa por un contrato indefinido fijo discontinuo.
Haber prestado servicios efectivos para la empresa durante un periodo mínimo de
doce meses, de forma continua o discontinua, en la fecha de la firma del convenio.