III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178512
El incremento correspondiente a 2021 que procede aplicar en 2023 se efectuará con
carácter previo al incremento correspondiente al propio 2023.
El incremento correspondiente a 2021 que procede aplicar en 2023 podrá ser
abonado con cargo al complemento ad personam.
d)
Conceptos variables y extrasalariales.
1. El plus de jornada fraccionada, el plus de hora festiva y el plus de transporte se
continuarán abonando a los precios fijados en las actuales tablas del III Convenio de
Acciona Airport Services. Sin embargo, no se aplicarán incrementos a los actuales
valores, que quedarán «congelados» hasta que se equiparen o converjan con los valores
establecidos en el convenio del sector. A partir de la equiparación, se aplicarán los
incrementos pactados para el resto de los conceptos.
2. Se incluirán en las tablas los conceptos de madrugue y manutención, con la
misma regulación y cuantías establecidas en el convenio colectivo del sector. La
empresa abonará las cantidades que por estos conceptos se hayan podido devengar por
los trabajadores desde el 1 de enero de 2022. Los trabajadores subrogados de IBERIA
que cobren conceptos similares, los continuarán cobrando, sin cobrar los nuevos,
pudiendo analizarse eventuales cambios en la Comisión Paritaria.
3. Los trabajadores subrogados mantendrán como garantía ad personam y a título
individual, las garantías personales por conceptos variables que ostenten en la
actualidad, sin que pueda existir un doble cobro.
e)
Plus de Función.
1. Se procede a la modificación de la regulación de los pluses de función, para su
adaptación a los pluses de actividad o área del convenio sectorial, conforme a la
siguiente tabla:
Equivalencia IV CC AAS
Precio
Jefe de Servicio Oper./Pasaje/Pasarelas.
Plus Jefatura Servicio.
Sector.
Supervisor Operaciones/Pasaje/Pasarelas.
Plus Supervisión.
Sector.
Multifunción operaciones (Hoja de carga+consola
+Asignac.+gestión mens.).
Desaparece.
Jefe de Servicio de Rampa.
Plus Jefatura Servicio.
Sector.
Jefe de Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
Sector.
Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
Sector.
Coordinación Rampa.
Plus Supervisión.
Sector.
Plataforma y/o Ambulift y Jardinera.
Conductor.
95 euros/mes
Plataforma o Jardinera o Ambulift.
Conductor.
95 euros/mes
PushBack+plataforma+jardinera.
Conductor.
95 euros/mes
2. Se crea un plus conductor por importe de 95 euros brutos mensuales. Este plus
será percibido por aquellos agentes de servicios auxiliares de Rampa que, además de
realizar las tareas propias y las ordenadas por sus superiores, y encontrándose en
posesión del permiso de conducción correspondiente, lleven a cabo a instancias de la
empresa, trabajos consistentes en la conducción de toda clase de vehículos de tracción
mecánica, tales como Plataforma, pushback, jardinera, etcétera.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
III CC AAS
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178512
El incremento correspondiente a 2021 que procede aplicar en 2023 se efectuará con
carácter previo al incremento correspondiente al propio 2023.
El incremento correspondiente a 2021 que procede aplicar en 2023 podrá ser
abonado con cargo al complemento ad personam.
d)
Conceptos variables y extrasalariales.
1. El plus de jornada fraccionada, el plus de hora festiva y el plus de transporte se
continuarán abonando a los precios fijados en las actuales tablas del III Convenio de
Acciona Airport Services. Sin embargo, no se aplicarán incrementos a los actuales
valores, que quedarán «congelados» hasta que se equiparen o converjan con los valores
establecidos en el convenio del sector. A partir de la equiparación, se aplicarán los
incrementos pactados para el resto de los conceptos.
2. Se incluirán en las tablas los conceptos de madrugue y manutención, con la
misma regulación y cuantías establecidas en el convenio colectivo del sector. La
empresa abonará las cantidades que por estos conceptos se hayan podido devengar por
los trabajadores desde el 1 de enero de 2022. Los trabajadores subrogados de IBERIA
que cobren conceptos similares, los continuarán cobrando, sin cobrar los nuevos,
pudiendo analizarse eventuales cambios en la Comisión Paritaria.
3. Los trabajadores subrogados mantendrán como garantía ad personam y a título
individual, las garantías personales por conceptos variables que ostenten en la
actualidad, sin que pueda existir un doble cobro.
e)
Plus de Función.
1. Se procede a la modificación de la regulación de los pluses de función, para su
adaptación a los pluses de actividad o área del convenio sectorial, conforme a la
siguiente tabla:
Equivalencia IV CC AAS
Precio
Jefe de Servicio Oper./Pasaje/Pasarelas.
Plus Jefatura Servicio.
Sector.
Supervisor Operaciones/Pasaje/Pasarelas.
Plus Supervisión.
Sector.
Multifunción operaciones (Hoja de carga+consola
+Asignac.+gestión mens.).
Desaparece.
Jefe de Servicio de Rampa.
Plus Jefatura Servicio.
Sector.
Jefe de Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
Sector.
Capataces Rampa.
Plus Supervisión.
Sector.
Coordinación Rampa.
Plus Supervisión.
Sector.
Plataforma y/o Ambulift y Jardinera.
Conductor.
95 euros/mes
Plataforma o Jardinera o Ambulift.
Conductor.
95 euros/mes
PushBack+plataforma+jardinera.
Conductor.
95 euros/mes
2. Se crea un plus conductor por importe de 95 euros brutos mensuales. Este plus
será percibido por aquellos agentes de servicios auxiliares de Rampa que, además de
realizar las tareas propias y las ordenadas por sus superiores, y encontrándose en
posesión del permiso de conducción correspondiente, lleven a cabo a instancias de la
empresa, trabajos consistentes en la conducción de toda clase de vehículos de tracción
mecánica, tales como Plataforma, pushback, jardinera, etcétera.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
III CC AAS