III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178514
2. Un segundo pago por el 19,64% del total, equivalente al 2,2%. Este pago ya ha
sido hecho efectivo por la empresa como pago a cuenta en la nómina del mes de agosto
de 2022, reconociendo ambas partes que se encuentra liquidado correctamente.
3. El importe correspondiente a la aplicación del 2,275% (35% del 6,5% y 20,31%
del total), se abonaría en la primera quincena de enero de 2023.
4. El importe correspondiente a la aplicación del 2,275% (35% del 6,5% y 20,31%
del total), se abonaría en mayo de 2023.
5. El importe correspondiente a la aplicación del 1,95% (30% del 6,5% y 17,41% del
total), se abonaría en septiembre de 2023.
De forma excepcional, en caso de subrogación total por pérdida de la licencia del
aeropuerto de Palma de Mallorca, se liquidaría la cuantía pendiente de pago en los
finiquitos. Se obraría de igual forma respecto de los trabajadores afectados, en caso de
existir una subrogación parcial.
Para la percepción de los nuevos importes pactados se requerirá cumplir los
requisitos establecidos en el Acuerdo de diciembre de 2021 (estar de alta o tener un
contrato fijo discontinuo y haber prestado servicios efectivos en la empresa durante doce
meses de forma continuada o en distintos periodos de contratación) en el momento de la
firma del convenio. En caso de que no se cumplan en esa fecha no se tendrá derecho
a percibir ninguna parte de la prima y ello con independencia de que sí se cumplan en
alguna de las fechas establecidas para el pago.
Si el convenio no llegara a firmarse, la empresa no tendrá obligación de proceder al
pago de la prima de convenio. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la
empresa no reclamará las cantidades abonadas en concepto de anticipo/pago a cuenta.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta de mutuo y común acuerdo
todos los asistentes, por cuadriplicado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, a las 09:30 horas del día al principio
indicados.
Por la representación social:
José Manuel Peces Velasco (UGT).
Rafael Bohórquez García (USO).
Por la representación de la empresa:
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Jorge Núñez Eymar.
Clinton Romney Castelló.
Victorio Manuel Núñez Freire.
Tania Herrero Beláustegui.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178514
2. Un segundo pago por el 19,64% del total, equivalente al 2,2%. Este pago ya ha
sido hecho efectivo por la empresa como pago a cuenta en la nómina del mes de agosto
de 2022, reconociendo ambas partes que se encuentra liquidado correctamente.
3. El importe correspondiente a la aplicación del 2,275% (35% del 6,5% y 20,31%
del total), se abonaría en la primera quincena de enero de 2023.
4. El importe correspondiente a la aplicación del 2,275% (35% del 6,5% y 20,31%
del total), se abonaría en mayo de 2023.
5. El importe correspondiente a la aplicación del 1,95% (30% del 6,5% y 17,41% del
total), se abonaría en septiembre de 2023.
De forma excepcional, en caso de subrogación total por pérdida de la licencia del
aeropuerto de Palma de Mallorca, se liquidaría la cuantía pendiente de pago en los
finiquitos. Se obraría de igual forma respecto de los trabajadores afectados, en caso de
existir una subrogación parcial.
Para la percepción de los nuevos importes pactados se requerirá cumplir los
requisitos establecidos en el Acuerdo de diciembre de 2021 (estar de alta o tener un
contrato fijo discontinuo y haber prestado servicios efectivos en la empresa durante doce
meses de forma continuada o en distintos periodos de contratación) en el momento de la
firma del convenio. En caso de que no se cumplan en esa fecha no se tendrá derecho
a percibir ninguna parte de la prima y ello con independencia de que sí se cumplan en
alguna de las fechas establecidas para el pago.
Si el convenio no llegara a firmarse, la empresa no tendrá obligación de proceder al
pago de la prima de convenio. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la
empresa no reclamará las cantidades abonadas en concepto de anticipo/pago a cuenta.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta de mutuo y común acuerdo
todos los asistentes, por cuadriplicado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, a las 09:30 horas del día al principio
indicados.
Por la representación social:
José Manuel Peces Velasco (UGT).
Rafael Bohórquez García (USO).
Por la representación de la empresa:
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Jorge Núñez Eymar.
Clinton Romney Castelló.
Victorio Manuel Núñez Freire.
Tania Herrero Beláustegui.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X