III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178506
Quinto.
Conforme a lo expuesto, las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
I. Vigencia:
Las tablas salariales y demás conceptos económicos del convenio colectivo se
aplicarán con efectos de 1 de enero de 2022 y con vigencia hasta 31 de diciembre
de 2025, salvo en aquellos casos en que expresamente se pacte una vigencia distinta.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, serán de aplicación las Tablas salariales y demás
condiciones económicas establecidos en el III Convenio Colectivo de la empresa Acciona
Airport Services, SA.
II. Tablas salariales:
Las tablas del convenio colectivo de empresa se elaborarán con las cuantías y
estructura salarial fijada en el V Convenio Colectivo del Sector de asistencia en tierra en
aeropuertos (handling), aplicándose asimismo los porcentajes y condiciones de revisión
salarial fijados en el convenio colectivo sectorial, con las siguientes especialidades:
1. Para el plus de jornada fraccionada, el plus de hora festiva y el plus de transporte
se mantendrán los precios fijados en las tablas del III Convenio de Acciona Airport
Services. No se aplicarán incrementos a dichos conceptos, cuyo precio quedará
«congelado» hasta que se equiparen o converjan con los valores establecidos en el
convenio del sector. A partir de la equiparación, se aplicarán los incrementos pactados
para el resto de los conceptos.
2. Adicionalmente a los pluses de actividad o área establecidos en el convenio del
sector, se crea un plus conductor por importe de 95 € brutos mensuales. Este plus será
percibido por aquellos agentes de servicios auxiliares de Rampa que, además de realizar
las tareas propias y las ordenadas por sus superiores, y encontrándose en posesión del
permiso de conducción correspondiente, lleven a cabo a instancias de la empresa,
trabajos consistentes en la conducción de toda clase de vehículos de tracción mecánica,
tales como plataforma, pushback, jardinera, etc.
III. Garantías ad personam:
Para el personal actualmente en activo, se aplicarán desde el 1 de enero de 2022 las
nuevas tablas salariales, con respeto de las siguientes condiciones, garantías y
derechos:
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
a) Actualización de conceptos fijos a efectos de calcular el monto salarial sobre el
que se practicará la adecuación a las cuantías y estructura salarial establecidas en el
Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178506
Quinto.
Conforme a lo expuesto, las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
I. Vigencia:
Las tablas salariales y demás conceptos económicos del convenio colectivo se
aplicarán con efectos de 1 de enero de 2022 y con vigencia hasta 31 de diciembre
de 2025, salvo en aquellos casos en que expresamente se pacte una vigencia distinta.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, serán de aplicación las Tablas salariales y demás
condiciones económicas establecidos en el III Convenio Colectivo de la empresa Acciona
Airport Services, SA.
II. Tablas salariales:
Las tablas del convenio colectivo de empresa se elaborarán con las cuantías y
estructura salarial fijada en el V Convenio Colectivo del Sector de asistencia en tierra en
aeropuertos (handling), aplicándose asimismo los porcentajes y condiciones de revisión
salarial fijados en el convenio colectivo sectorial, con las siguientes especialidades:
1. Para el plus de jornada fraccionada, el plus de hora festiva y el plus de transporte
se mantendrán los precios fijados en las tablas del III Convenio de Acciona Airport
Services. No se aplicarán incrementos a dichos conceptos, cuyo precio quedará
«congelado» hasta que se equiparen o converjan con los valores establecidos en el
convenio del sector. A partir de la equiparación, se aplicarán los incrementos pactados
para el resto de los conceptos.
2. Adicionalmente a los pluses de actividad o área establecidos en el convenio del
sector, se crea un plus conductor por importe de 95 € brutos mensuales. Este plus será
percibido por aquellos agentes de servicios auxiliares de Rampa que, además de realizar
las tareas propias y las ordenadas por sus superiores, y encontrándose en posesión del
permiso de conducción correspondiente, lleven a cabo a instancias de la empresa,
trabajos consistentes en la conducción de toda clase de vehículos de tracción mecánica,
tales como plataforma, pushback, jardinera, etc.
III. Garantías ad personam:
Para el personal actualmente en activo, se aplicarán desde el 1 de enero de 2022 las
nuevas tablas salariales, con respeto de las siguientes condiciones, garantías y
derechos:
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
a) Actualización de conceptos fijos a efectos de calcular el monto salarial sobre el
que se practicará la adecuación a las cuantías y estructura salarial establecidas en el
Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.