III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21654)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Acciona Airport Services, SA.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178505
Por la parte social:
(A)
Por UGT:
Don José Manuel Peces Velasco (asesor).
(B)
Por USO:
Don Rafael Bohórquez García.
Palma de Mallorca, siendo las 09:00 horas del día 1 de septiembre de 2022, se
reúnen las partes reflejadas en la presente, y
EXPONEN:
Primero.
Que la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Acciona Airport Services,
SA, quedó constituida mediante acuerdo alcanzado ante el SIMA con fecha 8 de mayo
de 2015, quedando la composición del banco social de la siguiente manera:
UGT: Tres representantes.
CCOO: Tres representantes.
USO: Un representante.
CGT: Un representante.
Al haberse fijado un número par de miembros, se acordó que, en caso de empate, la
ponderación del voto se realizaría en función de los votos obtenidos en las elecciones
sindicales de 2011.
Segundo.
Que las partes que componen la Comisión Negociadora iniciaron la negociación del
IV Convenio Colectivo de la empresa Acciona Airport Services, SA, con objeto de llegar a
consensuar y negociar un convenio colectivo para la empresa referida, mediante la
negociación con los representantes sindicales.
Tercero.
Que las partes negociadoras han venido manteniendo numerosas reuniones, cuyo
resultado se encuentra recogido en las correspondientes Actas.
Que tras el dilatado periodo de negociación, se alcanzó un preacuerdo respecto de
los términos económicos del IV Convenio Colectivo, que al ser sometido a votación
únicamente es aprobado por los Sindicatos UGT y USO, y no es aprobado por los
Sindicatos CCOO y CGT.
Al existir un empate, debe acudirse al sistema de ponderación de voto acordado en
el SIMA, y puesto que UGT y USO obtuvieron una mayoría de votos en las elecciones
sindicales de 2011, todas las partes consideran que UGT y USO ostentan la
representatividad necesaria para la suscripción del acuerdo económico con eficacia erga
omnes.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178505
Por la parte social:
(A)
Por UGT:
Don José Manuel Peces Velasco (asesor).
(B)
Por USO:
Don Rafael Bohórquez García.
Palma de Mallorca, siendo las 09:00 horas del día 1 de septiembre de 2022, se
reúnen las partes reflejadas en la presente, y
EXPONEN:
Primero.
Que la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Acciona Airport Services,
SA, quedó constituida mediante acuerdo alcanzado ante el SIMA con fecha 8 de mayo
de 2015, quedando la composición del banco social de la siguiente manera:
UGT: Tres representantes.
CCOO: Tres representantes.
USO: Un representante.
CGT: Un representante.
Al haberse fijado un número par de miembros, se acordó que, en caso de empate, la
ponderación del voto se realizaría en función de los votos obtenidos en las elecciones
sindicales de 2011.
Segundo.
Que las partes que componen la Comisión Negociadora iniciaron la negociación del
IV Convenio Colectivo de la empresa Acciona Airport Services, SA, con objeto de llegar a
consensuar y negociar un convenio colectivo para la empresa referida, mediante la
negociación con los representantes sindicales.
Tercero.
Que las partes negociadoras han venido manteniendo numerosas reuniones, cuyo
resultado se encuentra recogido en las correspondientes Actas.
Que tras el dilatado periodo de negociación, se alcanzó un preacuerdo respecto de
los términos económicos del IV Convenio Colectivo, que al ser sometido a votación
únicamente es aprobado por los Sindicatos UGT y USO, y no es aprobado por los
Sindicatos CCOO y CGT.
Al existir un empate, debe acudirse al sistema de ponderación de voto acordado en
el SIMA, y puesto que UGT y USO obtuvieron una mayoría de votos en las elecciones
sindicales de 2011, todas las partes consideran que UGT y USO ostentan la
representatividad necesaria para la suscripción del acuerdo económico con eficacia erga
omnes.
cve: BOE-A-2022-21654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.